- 05 de diciembre de 2023

El Tribunal en lo Criminal Nº 1 declaró admisible el acuerdo de Juicio Abreviado al que llegaron el Fiscal, el acusado y su abogado defensor, y en consecuencia hizo lugar a la condena solicitada de 10 años de prisión.
Será de ejecución efectiva para Alexis Mijael López, por ser
autor material y penalmente responsable del delito de “Homicidio en ocasión de
robo”.
Asimismo, dispuso el inmediato traslado del condenado a la
Unidad Penal Nº 7 del Servicio Penitenciario provincial, hasta tanto se
gestione lugar en el Establecimiento Penitenciario de Chalican.
En el veredicto, dado a conocer recientemente, los
magistrados, además, declararon la irresponsabilidad penal de un menor de edad
que fue enjuiciado por su supuesta participación en el hecho delictivo, y
ordenaron su inmediata libertad en lo que a esta causa se refiere.
El Tribunal estuvo integrado por la jueza Dra. Felicia
Barrios– presidente de trámite-, y el juez Dr. Luciano Yapura; secretaría a
cargo de la Dra. Mariana Córdoba Etchart.
Los hechos
De acuerdo al requerimiento de la Fiscalía, Alexis Mijael
López llegó a juicio y fue condenado por lo ocurrido el 25 de febrero de 2022,
aproximadamente a las 2:00 horas, cuando, junto a un menor de edad, se presentó
en una calle sin denominación del barrio Primero de Agosto de la localidad de
Calilegua.
En ese lugar se encontraba dentro de un vehículo
estacionado, por un desperfecto mecánico, la víctima, Juan Alberto Huallpa, al
que López y el menor increparon para sustraerle sus pertenencias.
Ante la resistencia de la víctima, lo atacaron dentro del
vehículo con un cuchillo que portaba, el ahora condenado, causándole graves
lesiones punzocortantes en la región del tórax, abdomen y espalda.
Tras el ataque, le sustrajeron las pertenencias a Huallpa,
para luego retirarse del lugar con dichos elementos.
Posteriormente, a causa de las heridas provocadas por el
acusado, la víctima falleció.
Juicio Abreviado
El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que
se aplicó el procedimiento previsto en el Artículo 411 del Código Procesal
Penal de la Provincia.
El mismo puede ser aplicado a solicitud del Ministerio
Público Fiscal si este considera que corresponde aplicarle al acusado una pena
privativa de la libertad.
Además, para que esta solicitud sea admisible, es necesaria
la conformidad del imputado, quien asistido por su defensor o defensora admite
la existencia del hecho y su participación en el mismo. El Fiscal,
representante del Ministerio Público de la Acusación, fue el Dr. Marcelo
Cuellar; en tanto, la defensa técnica del condenado fue ejercida por el Dr.
Martín Patiño y la del menor de edad por el Dr. David ángel Troncoso, Defensor
Oficial Penal de Menores, del Ministerio Público de la Defensa Penal.
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