El Gobernador de la Provincia, Gerardo Morales, mediante el Decreto N° 11140- G- dispuso instituir el presente año como “Año del Bicentenario del Fallecimiento del General Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano”.



La medida señala que “el 20 de junio de 2020 se cumplirán doscientos años del paso a la inmortalidad del General Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano, considerado fundador de la Patria Argentina y prócer del Pueblo Jujeño”.

El decreto recuerda que “el General Manuel Belgrano, fue líder de la revolución de la Independencia, derrumbó el poderío español en el Virreinato del Río de la Plata, para dar paso a una nueva Nación y conductor del glorioso éxodo Jujeño en el año 1812”.

Asimismo, “eligió el día 25 de Mayo de 1812, al pueblo jujeño para la jura y bendición de la Bandera Nacional y en el año 1813 luego de las victorias de Tucumán y Salta, por el valor demostrado por los hijos de Jujuy, donó a su pueblo, fondos para la creación de una escuela, y le entregó la Bandera Nacional de Nuestra Libertad Civil, para su guardia y custodia”.

En el año 2020, “se cumplen doscientos años del fallecimiento del General Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano y por ello, es imperiosa y de fundamental necesidad recordar su historia, como luchador incansable por lograr una educación abierta y gratuita; visionario de la modernización de la industria agropecuaria, escritos destacado, general del ejército argentino, y considerado el primer economista argentino, por sus ideas sobre el comercio, la industria y las ganancias”.

De acuerdo al Decreto N° 11140 – G- se dispone que, “durante el año 2020, la documentación oficial de la administración pública provincial, centralizada, descentralizada, Entes Autárquicos y Sociedades del Estado, deberán llevar la leyenda “Año del Bicentenario del Fallecimiento del General Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano”, a partir del 1 de enero”.

Finalmente, se invitó a los Poderes Legislativo y Judicial; Municipios y Comisiones Municipales a adherir al presente Decreto.

COMENTARIOS

No han dejado comentarios

Escriba su comentario

Nombre (*)
Email (*) (no será publicado)
Mensaje (*)



Código de Validación
(*) Datos obligatorios