- 20 de noviembre de 2024
En un Juicio Abreviado, Omar Feliciano González fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de pena privativa de la libertad.
Esto por ser autor penalmente responsable de los delitos de
“Robo agravado con escalamiento, hurto agravado con escalamiento en grado de tentativa
(dos hechos), violación de domicilio, robo (dos hechos) y hurto, todos ellos en
concurso real”, hechos perpetrados en diferentes inmuebles de la ciudad de San
Pedro de Jujuy.
La sentencia fue dictaminada hoy 19 de noviembre de 2024,
por el Tribunal Unipersonal de Juicio a cargo del juez Dr. Mario Ramón Puig;
secretaría del Dr. Héctor Mario Bernal.
El magistrado, además, declaró reincidente al condenado y
ordenó su inmediato traslado hacia el Servicio Penitenciario de la Provincia
para su respectivo alojamiento.
Los hechos
Según la requisitoria de la Fiscalía, Omar Feliciano
González fue acusado por cometer siete delitos contra la propiedad, todos ellos
en inmuebles ubicados en el centro de San Pedro de Jujuy.
El último hecho ocurrió el 15 de junio de 2024, cuando
escaló los muros de un inmueble y sustrajo diversos elementos, momento en que
fue sorprendido por el encargado de custodiar dicha propiedad, ya que el dueño
se encuentra de viaje en el exterior.
El inculpado entonces salió corriendo con los objetos y fue
posteriormente aprendido por personal policial que se encontraba motorizado.
En tanto, el 9 de junio de 2024 a horas 07:00, González,
previo romper el vidrio de la ventana que da al patio, ingresó a la biblioteca
ubicada en la intersección de las calles Gobernador Tello y Alberdi, donde se
apoderó ilegítimamente de un parlante amplificador de color negro tamaño grande
y seis sillas de plástico.
Ese mismo día, a horas 08:00 aproximadamente, previo trepar
la pared, el acusado ingresó al lavadero de un local comercial, librería, donde
habría intentado apoderarse ilegítimamente de herramientas, colcha y cajas de
rollo de cableado eléctrico, elementos que dejó en el techo del inmueble al
momento de darse a la fuga.
Un nuevo hecho se produjo el 6 de junio de 2024, cuando
González ingresó por el fondo de un domicilio para sustraer del interior una
tostadora. Desde el interior del inmueble una persona llamó a personal policial
que se encontraba haciendo recorrido por el lugar, logrando ser aprendido el
acusado en el domicilio colindante teniendo en su poder una radio con un cable
de alimentación, una tostadora y un bolso rectangular de cuero.
También este año, precisamente el día 10 de mayo, en
circunstancia que una persona pernoctaba junto al grupo familiar en la
habitación de un inmueble, González trepó la medianera e ingresó sin
autorización a la vivienda, para luego dirigirse a la habitación que funciona
como lavadero. Luego se retiró del domicilio, situación que quedó registrada
por las cámaras de seguridad instalada en la morada.
Anteriormente, el 4 de mayo de 2024 a horas 01:36
aproximadamente, González se retiró por la ventana de una vivienda a la que
había ingresado sin autorización para apoderarse ilegítimamente de una máquina
de soldar, la que se llevó cubierta en una sábana, situación que quedo
registrada por las cámaras de seguridad instaladas en el inmueble.
Otro ilícito que protagonizó el acusado tuvo lugar el 23 de
noviembre de 2023, cuando tras forzar el portón de ingreso y la puerta del
depósito de mercadería de la Asociación APREM “Asociación para la
Rehabilitación Motora”, sustrajo cincuenta kilos de azúcar, tres cajas de leche,
un fardo de arroz, un fardo de sémola, un fardo de gaseosa, un fardo de harina,
un parlante mediano de color negro, con micrófono y cargador y un electro
estimulador.
Juicio Abreviado
El acusado fue juzgado mediante un Juicio Abreviado al hacer
lugar el magistrado al acuerdo arribado, en los términos previstos por el Art.
411 del Código Procesal Penal – Ley Nº 6.259, por el fiscal, representante del
Ministerio Público de la Acusación, Dr. Matías Mora García, y el imputado junto
su abogado, el Defensor Oficial Dr. Juan Pablo Canetti, del Ministerio Público
de la Defensa.
Los fundamentos de la sentencia serán registrados en el
Sistema de Gestión Judicial a disposición de las partes del juicio, dentro del
plazo establecido por el Código Procesal Penal de la Provincia.
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