Ésto en pos de proteger al denunciante de toda maniobra que busque “generar una alteración que vicie la causa y/o coaccione a la víctima”.

En base a una interpretación que aporta el estudio combinado de la Ley de ética Pública y de la Ley de la Oficina Anticorrupción, el líder de la Coalición Cívica ARI, José María Albizo Cazón (23), requiere que se tome como causal inmediata de suspensión en el cargo, toda imputación por violencia de género.

Buscando sentar un precedente histórico aplicable a presente y futuro, Albizo Cazón enunció al momento de manifestar que se debe “reconocer […] la corrupción como un acto de ruptura de la recta conducta”, las potestades que ostenta la Oficina Anticorrupción para sugerir al Poder Ejecutivo proceda con la suspensión de todo agente que no cumpla con el precepto que manifiesta “la función pública debe ejercerse con probidad […]”. ésto basándose él en una interpretación que aporta tras el análisis de la Ley N° 5885 y Ley N° 5153.

Sentando el foco en la violencia de género, reza el texto del joven político que “contemplando un hecho de dicha tipología viola flagrantemente lo ‘exigible en virtud del carácter público de la función y de la necesidad de resguardar la credibilidad en las instituciones’, es inminente se tome como primer medida ante tal circunstancia una vez abierto el proceso, la invocación del inc. E del artículo 2 de la Ley N° 5885, que habilita a ‘RECOMENDAR LA SUSPENSIóN PREVENTIVA EN LA FUNCIóN O EN EL CARGO DE LOS AGENTES INVESTIGADOS CUANDO SU PERMANENCIA PUDIERA OBSTACULIZAR LA INVESTIGACIóN’ […]”

Acotando a su vez, la suspensión  “[…] resulta condición sine qua non, en pos de proteger al denunciante, frente a la posibilidad de que el acusado o la acusada, pudiera en ejercicio de su jerarquía y/o función, buscar generar una alteración que vicie la causas y/o coaccione a la víctima".

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