- 15 de enero de 2020
Ésto en pos de proteger al denunciante de toda maniobra que busque “generar una alteración que vicie la causa y/o coaccione a la víctima”.
En base a una interpretación que aporta el estudio combinado
de la Ley de ética Pública y de la Ley de la Oficina Anticorrupción, el líder
de la Coalición Cívica ARI, José María Albizo Cazón (23), requiere que se tome
como causal inmediata de suspensión en el cargo, toda imputación por violencia
de género.
Buscando sentar un precedente histórico aplicable a presente
y futuro, Albizo Cazón enunció al momento de manifestar que se debe “reconocer
[…] la corrupción como un acto de ruptura de la recta conducta”, las potestades
que ostenta la Oficina Anticorrupción para sugerir al Poder Ejecutivo proceda
con la suspensión de todo agente que no cumpla con el precepto que manifiesta
“la función pública debe ejercerse con probidad […]”. ésto basándose él en una
interpretación que aporta tras el análisis de la Ley N° 5885 y Ley N° 5153.
Sentando el foco en la violencia de género, reza el texto
del joven político que “contemplando un hecho de dicha tipología viola
flagrantemente lo ‘exigible en virtud del carácter público de la función y de
la necesidad de resguardar la credibilidad en las instituciones’, es inminente
se tome como primer medida ante tal circunstancia una vez abierto el proceso,
la invocación del inc. E del artículo 2 de la Ley N° 5885, que habilita a
‘RECOMENDAR LA SUSPENSIóN PREVENTIVA EN LA FUNCIóN O EN EL CARGO DE LOS AGENTES
INVESTIGADOS CUANDO SU PERMANENCIA PUDIERA OBSTACULIZAR LA INVESTIGACIóN’ […]”
Acotando a su vez, la suspensión “[…] resulta condición sine qua non, en pos
de proteger al denunciante, frente a la posibilidad de que el acusado o la
acusada, pudiera en ejercicio de su jerarquía y/o función, buscar generar una
alteración que vicie la causas y/o coaccione a la víctima".
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