- 23 de noviembre de 2019
A través del Decreto Nº 11211, el Gobierno de la Provincia otorga una pensión vitalicia a cónyuges o a quienes se encuentren en uniones convivenciales al momento del deceso del trabajador en la tragedia que se produjo en el ingenio La Esperanza.
El beneficio consiste en el monto del haber bruto de la
categoría de revista del trabajador fallecido, dentro del régimen establecido
en el Convenio Colectivo de Trabajo que aplica la compañía azucarera.
A la pensión se le deducirá el monto del haber de pensión
por fallecimiento que perciba la cónyuge o conviviente, mediante el Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones vigente.
Por otra parte, y a través del mismo dispositivo, se otorga
una beca de estudios a los hijos e hijas de los trabajadores fallecidos, desde
el nivel inicial hasta finalizar los estudios primarios, secundarios,
terciarios y universitarios.
Los montos previstos son: Niveles Inicial y Primario, 50%
del salario mínimo vital y móvil vigente. Niveles Secundario y Terciario, 70%
del salario mínimo vital y móvil vigente. Nivel Universitario, 100% del monto
del salario mínimo vital y móvil vigente.
En otro orden, dispuso que el Instituto de Vivienda y
Urbanismo de Jujuy (IVUJ) resuelva la adjudicación inmediata de una unidad
habitacional FONAVI a cónyuges o a quienes se encuentren en uniones
convivenciales al momento del deceso del trabajador en la tragedia que se produjo
en el ingenio La Esperanza, en caso de que no tuvieran vivienda propia.
Cabe consignar, que los ministerios de Desarrollo Económico
y Producción y de Educación y el IVUJ, deberán recabar en un plazo de 15 días
toda la información y antecedentes de las personas beneficiarias, la que será
remitida a la cartera de Hacienda y Finanzas para la inmediata ejecución de las
medidas de referencia.
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