Personal de Caballería procedió al secuestro de cinco animales equinos, los cuales se encontraban sueltos y abandonados, causando daños en una finca privada en el Piquete, como así se labro el acta contravencional a sus propietarios.

Al efecto, dicha unidad dio a conocer sobre los operativos que se llevarán a cabo y conocimiento de los articulados contravencionales a tener en cuenta en cuanto a animales.

El procedimiento, se llevó a cabo en Finca Francini ubicada en la localidad de El Piquete, donde numerarios de la mencionada unidad especial, procedieron al secuestro de cinco equinos, los cuales se encontraban en fundo ajeno y causaban daños en la vegetación del mismo, iniciándose a los propietarios las actuaciones sumarias contravencionales del caso, por infracción al art. 105.

En referencia al hecho, el cuerpo de Caballería de la Unidad Regional Dos, informa a la ciudadanía en general sobre el “Plan de trabajo” avalado por la Dirección General de Cuerpos Especiales y la jefatura unidad regional dos de San Pedro de Jujuy, que a partir del día de la fecha realizara diversos operativos dentro de la jurisdicción (localidad de La Esperanza – Lote Parapeti – La Mendieta – Rodeito – Piquete – Barro Negro,  El Fuerte y Palma Sola), por animales sueltos que ponen en peligro la libre circulación de vehículos por las rutas y caminos vecinales, o en ocasiones causando molestias a vecinos del lugar y como así también del control de la documentación de los vehículos que  transporten animales, tanto de ganado mayor como de ganado menor .

De tal manera, hacemos un llamado de atención a los propietarios de animales equinos, vacunos y/u otros para que arbitren las medidas de seguridad correspondientes, para que los mismos sean alojados en su lugar correspondiente y a la hora de transportar los mismo, se lo haga con la documentación correspondiente.

ESTABLECE EL CóDIGO CONTRAVENCIONAL 5860/14 Y 6050.-

ART. 87 SEMOVIENTES EN SITIO PúBLICO O VíA PúBLICA:

Serán sancionados con hasta treinta (30) días de trabajo comunitario, multa de hasta quince unidades multa (15um) o arresto de hasta 12 días, lo que en lugares abiertos o en la vía publica dejares bestias de tiro, de carga, de carrera o cualquier otro animal, sin haber tomado las precauciones necesarias para que no configuren un peligro para la seguridad del tránsito de las personas.

ART. 105 INTRODUCCIóN EN FUNDO AJENO

Serán sancionados con hasta nueve (9) días de trabajo comunitario, multa de hasta cinco unidades multa (5 um) o arresto hasta 3 días, quien ingresen sin permiso del dueño o poseedor de predio cerrado o quienes por cualquier motivo atravesara plantación o sembradíos ajenos, dañándolo con el tránsito, siempre que el hecho no constituya delito. Acción pública dependiente de instancia privada.

Serán sancionados con la misma pena quienes introduzcan ganado en fundo ajeno sin autorización del dueño o poseedor. Acción pública dependiente de instancia privada.

ART. 108 OMISIóN DE LLEVAR DOCUMENTACIóN PARA EL TRANSPORTE DE CARGA

Serán sancionados con hasta veintiún (21) días de trabajos comunitario, multa de hasta diez unidades multa (10um), o arresto de hasta siete (7) días, los propietarios o transportistas que trasladen en forma habitual todo tipo de carga, cualquiera sea su género, forma o especie, sin la documentación requerida por las disposiciones legales y la reglamentación respectiva.

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