- 20 de diciembre de 2023
El Presidente habló por cadena nacional y dio detalles sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de la desregulación de la economía.
El decreto de Javier Milei sobre las tarjetas de crédito
introduce una serie de cambios significativos para “adecuar el mercado a las
recientes modalidades de relacionamiento y a las tecnologías de
digitalización”. A continuación, se detallan los puntos más destacados del
decreto:
·
Desregulación y Simplificación: se propone una
fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito, en
respuesta a los cambios recientes en las modalidades de relacionamiento y las
tecnologías de digitalización.
·
Definición del Sistema de Tarjetas de Crédito:
se redefine el sistema de tarjetas de crédito como un conjunto de contratos
individuales con tres finalidades principales: permitir operaciones de compra o
locación de bienes y servicios, diferir el pago o las devoluciones para el
titular, y abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del
usuario.
·
Emisores de Tarjetas de Crédito: se establece
que cualquier entidad, dentro de su objeto social, puede emitir tarjetas de
crédito o hacer efectivo el pago.
·
Denominación de la Tarjeta de Crédito: la
tarjeta de crédito se define como un instrumento de identificación del usuario
que puede ser físico o virtual, magnético o de cualquier otra tecnología
emergente, emanado de una relación contractual previa entre el titular y el
emisor.
·
Derogación de Artículos de la Ley Previa: se
derogan varios incisos de la Ley N° 25.065, lo que sugiere un alejamiento de
algunas de las regulaciones anteriores.
·
Transparencia en las Tasas de Financiación: se
obliga a las entidades emisoras a dar a conocer públicamente la tasa de
financiación aplicada al sistema de tarjeta de crédito.
·
Interés Punitorio: se establece que los
intereses punitorios no serán capitalizables.
·
Resumen Mensual de Operaciones: los emisores
deben confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente
en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular o sus
autorizados.
·
Tiempo de Recepción del Resumen: se especifica
que el resumen debe ser recibido por el titular con una anticipación mínima de
cinco días antes del vencimiento de la obligación de pago, y en caso de no
recepción, el titular debe tener un canal de comunicación disponible para
obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo.
·
Contenido del Contrato Tipo entre Emisor y
Proveedor: se detallan los elementos mínimos que debe contener el contrato tipo
entre el emisor y el proveedor, incluyendo plazos de vigencia, topes máximos
por operación, comisiones, intereses, cargos administrativos, y otros
requisitos.
Fuente: TN
COMENTARIOS
No han dejado comentarios
Escriba su comentario