- 08 de abril de 2024
En un Juicio Abreviado, el Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a Cintia Rocío Quinteros y Yonatan Horacio Reynoso a la pena de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo.
Esto por ser coautores materiales y responsables de los
delitos de “Robo con el uso de arma y Homicidio simple en grado de tentativa en
concurso real”, ocurridos en la ciudad de Palpalá.
Además, los jueces hicieron lugar a la reparación económica,
acordada por las partes, consistente en suma de dinero a cargo de cada uno de
los condenados y que deberá ser depositada a favor de la víctima en una cuenta
bancaria.
La sentencia fue dictada el pasado 5 de abril del año en
curso por las juezas Dras. Felicia Ester Barrios – presidenta de trámite- y
María Alejandra Tolaba y el juez Dr. Luciano Ellio Yapura; secretaría a cargo
de la Dra. Mariana Córdoba Etchart.
Los hechos
De acuerdo a la requisitoria de la Fiscalía, el 22 de enero
de 2022, aproximadamente a las 6.00 horas, en un inquilinato sito en calle Alem
del barrio General Savio de Palpalá, la víctima, Santiago Silva, se encontraba
durmiendo en el interior de su habitación cuando ingresaron los acusados
Yonatan Reynoso y Cintia Quinteros.
Reynoso le propinó una cachetada a la víctima y lo despertó,
para luego darle golpes de puño y arrinconarlo contra una pared diciéndole
“¿dónde está la plata, donde está la plata?”, extrayéndole del bolsillo del
pantalón que vestía Silva $ 8.000.
Mientras tanto, Quinteros le exigía a la víctima que le
entregue el teléfono celular, del cual se apoderó.
Seguidamente, Reynoso forcejeo con Silva, por lo que
Quinteros le dio un cuchillo al atacante y con la intención de matarlo,
blandiendo dicha arma, varias veces, le ocasionó a Silva dos cortes en el
rostro, mientras Quinteros sujetaba del brazo a la víctima.
En ese momento, ingresó a la habitación Jorge Alberto
Fernández, quien se abalanzó sobre los acusados logrando que dejaran de agredir
a Silva, por lo que éste junto a Fernández huyeron del lugar.
Instantes después ingreso a la habitación la dueña del
inquilinato y les solicitó a los acusados que se retiren, quienes lo hicieron
en ese momento.
Juicio Abreviado
El juicio se resolvió en una única audiencia en la que se
aplicó el procedimiento de Juicio Abreviado Inicial, establecido en el Artículo
385 del Código Procesal Penal de la Provincia – Ley 5623.
El mismo puede ser aplicado a solicitud del Ministerio
Público Fiscal si este considera que corresponde aplicarle al acusado una pena
privativa de la libertad de hasta 6 años o una pena no privativa de libertad.
Para que la solicitud sea admisible, es necesaria la
conformidad del imputado, asistido por su defensor o defensora, sobre la
existencia del hecho, su participación en el mismo y la calificación legal
recaída.
Finalmente, se requiere también el acuerdo del Tribunal de
juicio. Como representante del Ministerio Público de la Acusación se desempeñó
el Dr. Marcelo Cuellar; mientras que, la defensa técnica de los condenados fue
ejercida por el Defensor Oficial Penal Dr. Roberto Savio, del Ministerio
Público de la Defensa.
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