El Tribunal en lo Criminal Nº 2 condeno a Omar Antonio Carrasco, ex intendente de la Municipalidad de Fraile Pintado, a la pena de tres años de prisión en forma de ejecución condicional.

Además lo inhabilitó de por vida para ejercer cargos públicos por ser autor material y responsable del delito de Negociaciones incompatibles con la función pública.

Además, le aplicó una multa de $ 776.701,74, equivalente al doble de la suma por la que fue requerido a juicio a valores históricos, la cual será actualizada conforme el procedimiento previsto en el artículo 527 2º párrafo del Código Procesal Penal de la Provincia.

El pronunciamiento de los jueces Luís Ernesto Kamada – presidente de trámite-, Mario Ramón Puig y la jueza Claudia Cecilia Sadir, fue dado a conocer por la secretaría del Tribunal,  Dra. Silvia Meriles Lello, hoy, 22 de febrero de 2021, en la  última audiencia del juicio oral y público al ex funcionario municipal.

Los hechos

De acuerdo con la acusación fiscal, durante los años 2012 y 2013 Omar Antonio Carrasco cumplía funciones como intendente municipal de la ciudad de Fraile Pintado, efectuando contrataciones comerciales con “Ferretería Carrasco”, propiedad de su difunto padre Antonio Carrasco, y con “Carrasco Electricidad”, perteneciente al propio imputado.

La adquisición de materiales, destinados a proyectos de obras públicas, consistieron en una suma de $263.039,09 y otra de $125.311,78, que fueron objeto de observación por el Tribunal de Cuentas de la provincia.

Esto fue considerado un beneficio indebido para sí y/o familiares directos, violando con su accionar los deberes y obligaciones impuestas, debido al cargo público que detentaba, por las normas legales vigentes y especialmente en lo referido a los principios de imparcialidad y desinterés personal establecidos en la Ley provincial Nº 5153 de ética Pública.

Las partes en el juicio

El Fiscal ante el Tribunal, representante del Ministerio Público de la Acusación, fue  el Dr. José Alfredo Blanco, quien en su alegato solicitó para el inculpado la pena de tres años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por el delito de Negociaciones incompatibles con la función pública e Incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso real. 

Como Querellante, en representación de la Oficina de Anticorrupción, se desempeñó el Dr. Fernando Bóveda, quien pidió para Carrasco la pena de tres años y medio de prisión efectiva, inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y que se le aplicara una multa  de valor actualizado cercano a un millón quinientos mil pesos.

En tanto, el abogado defensor del imputado fue el Dr. Hugo Raúl Castro, que solicitó la absolución de su defendido.

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro de los plazos legales establecidos en el Código Procesal Penal de la Provincia; fecha a partir de la cuál, las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior.

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