- 27 de febrero de 2019
En el Boletín Oficial de la provincia de Jujuy, se dio a conocer el decreto del gobernador, para crear la Junta Provincial de Calificación Docente que estará compuesta por cinco salas: Inicial, Primaria, Secundaria, Técnico Profesional y Superior.
El Gobernador, Gerardo Morales, decretó la creación de la
Junta Provincial de Calificación Docente, la misma integrará los niveles
Inicial, Primario, Secundario, Técnico Profesional y Superior.
Este nuevo organismo tendrá que actualizar, fiscalizar,
custodiar, ordenar y digitalizar los legajos docentes; estudiar y calificar los
antecedentes; elaborar un orden de mérito y dictaminar los pedidos de traslados
transitorios o definitivos.
Según expone, la misma estará constituida por un presidente
y 15 vocales distribuidos en salas de tres cada una. El presidente y dos
miembros de cada sala serán designados por el Ministerio de Educación, en tanto
que el restante será elegido por voto de los docentes.
El mandato de todos estos funcionarios durará 4 años y sólo
podrán ser reelectos una sola vez.
Para ser miembro de la Junta Provincial de Calificaciones,
los docentes tendrán que tener antigüedad superior a 15 años, de los cuales 10
tienen que ser continuos en la provincia. Además, tendrá que tener conceptos
sobresaliente o muy bueno en los últimos 5 años.
Los miembros de la Junta no podrán clasificar al docente
cuando sean parientes, amigos o tengan algún tipo de relación.
De esta manera, si la Legislatura de la Provincia de Jujuy
ratifica el decreto, las juntas calificadoras de todos los niveles serán
eliminadas y agrupadas en una sola.
DECRETO ACUERDO Nº 8340-E/2018.- EXPTE Nº 1050-1270-18.- SAN
SALVADOR DE JUJUY, 14 DIC. 2018.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO
GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
ARTíCULO 1°.- Créase la Junta Provincial de Calificación
Docente constituida por cinco Salas: Inicial, Primaria, Secundaria, Técnico
Profesional y Superior.-
ARTíCULO 2°.- Estará integrada por un Presidente y quince
Vocales, distribuidos en Salas de tres cada una. El Presidente y dos miembros
de cada Sala serán designados por el Ministerio de Educación, el vocal restante
será elegido por el voto secreto y obligatorio del personal docente titular e
interino y se designará igual número de Vocales suplentes. Durarán cuatro (4)
años en sus funciones y podrán ser reelectos una sola vez.-
ARTíCULO 3°.- Dispónense los siguientes requisitos para ser
miembros de la Junta Provincial de Calificación: 1. Presidente: a) Título
docente. b) Antigüedad en la docencia mayor a quince (15) años, diez (10) de
los cuales continuos en la Provincia de Jujuy. c) Concepto sobresaliente o muy
bueno en los últimos cinco (5) años en la docencia. d) Titular del cargo o de
las horas cátedra. e) No estar sujeto a sumario. 2. Vocal: a) Título docente
del nivel o especialidad que corresponda a la Sala. - b) Antigüedad en la
docencia mayor a diez (10) años en el nivel o especialidad que corresponda, de
los cuales cinco (5) deberán ser continuos en la Provincia. c) Concepto
sobresaliente o muy bueno en los últimos cinco (5) años de la docencia. d)
Titular del cargo o de las horas cátedra. e) No estar sujeto a sumario.
ARTíCULO 4°.- La Junta tendrá las siguientes facultades y
atribuciones: 1. Elaborar el Reglamento Interno. 2. Formar legajo de los
docentes con copia, debidamente autenticada, de los antecedentes. 3.
Actualizar, fiscalizar, custodiar, ordenar y digitalizar los legajos
progresivamente. 4. Estudiar y calificar los antecedentes del personal docente.
5. Elaborar el Listado de Orden de Mérito (LOM) de la carrera docente. 6. Dar
publicidad a las listas de orden de mérito. 7. Dictaminar en los pedidos de
traslado (provisorios y definitivos), permutas interjurisdiccionales o
interprovinciales) o reincorporaciones.
ARTíCULO 5°.- El Presidente de la Junta tendrá las
siguientes facultades y atribuciones: 1. Coordinar y supervisar el
funcionamiento de las Salas: Inicial, Primaria, Secundaria, Técnico Profesional
y Superior. 2. Elaborar la normativa y emitir actos administrativos necesarios
para la gestión. 3. Dirigir las deliberaciones del Plenario con voz y voto,
presidiendo sus acuerdos y suscribiendo las resoluciones adoptadas. 4. Dirimir
en caso de empate entre los miembros de la Sala. 5. Ejercer la facultad
disciplinaria. 6. En caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza,
desempeñará sus funciones el vocal ministerial de mayor antigüedad en la
docencia.
ARTíCULO 6°.- Las decisiones del Plenario o de Sala se
tomarán por simple mayoría. La disidencia deberá ser fundada y se dejará
constancia en el acta respectiva.-
ARTICULO 7°.- El quórum del Plenario estará integrado por la
mitad mas uno de los vocales y el de las Salas será formado por dos miembros.-
ARTICULO 8°.- Los miembros de la Junta deberán excusarse de
clasificar al docente cuando se encontraren en alguna de las situaciones
siguientes: a) Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero
por afinidad. b) Amistad o enemistad manifiesta. c) Sociedad o relación
comercial. d) Mantengan causa litigiosa o judicial.
ARTICULO 9°.- Los miembros de la Junta podrán ser recusados
de intervenir en la clasificación de los docentes cuando se encontraren en
alguna de las situaciones del artículo anterior.-
ARTíCULO 10°.- La excusación o recusación de los miembros de
la Sala será resuelta por la misma, con participación del Presidente quien
tendrá doble voto al efecto.-
ARTICULO 11°.- Los miembros de la Junta son funcionarios con
disponibilidad horaria y no podrán ejercer la docencia en ninguno de los
niveles mientras dure su función.-
ARTICULO 12°.- El Presidente de la Junta Provincial de
Calificación será retribuido con una remuneración mensual equivalente a setenta
(70) horas cátedra de Nivel Medio y los Vocales serán retribuidos con una
remuneración mensual equivalente a sesenta (60) horas cátedra de Nivel Medio.
Conservarán el estado docente a los efectos de los aportes de ley y de los
beneficios previsionales.-
ARTICULO 13°.- Los miembros que integran la Junta deberán
solicitar licencia sin goce de haberes en el cargo u horas cátedra que
desempeñen y no podrán presentarse a concurso mientras estén en ejercicio del
cargo. Esta prohibición comprenderá a los miembros suplentes durante el tiempo
que desempeñen la titularidad.
ARTICULO 14°.- Los miembros de la Junta sólo podrán ser
removidos por mal desempeño o pérdida de las condiciones para el ejercicio de
la docencia.-
ARTICULO 15°.- Las resoluciones de la Junta serán
recurribles en la forma y modo establecidos por el régimen de la Ley de
Procedimiento Administrativo.-
ARTICULO 16°.- La elección de los miembros representantes de
la docencia deberá realizarse en el mes de marzo cada cuatro (4) años mediante
voto secreto y obligatorio de los docentes titulares e interinos, en la forma
que establezca la reglamentación.-
ARTICULO 17°.- La calificación de los antecedentes se
realizará mediante un sistema web, a los efectos de garantizar el acceso a la
información, el control y la transparencia de los listados de orden de mérito.
ARTICULO 18°.- Autorizase al Ministerio de Educación a
reglamentar el presente decreto y a dictar la normativa necesaria para la
implementación del mismo.-
ARTICULO 19°.- Encomiéndase al Ministerio de Educación
elaborar la propuesta de actualización de la Tabla de Valoración de
Antecedentes para la calificación en los distintos niveles y especialidades.-
ARTICULO 20°.- Derógase el Capítulo XV: "De la Junta de
Clasificación" del Decreto Ley 3520/78 y sus modificatorias y el Capitulo
IX: De la Junta Calificadora del Decreto Ley 2531/60 y sus modificatorias y
toda norma que se oponga al presente.-
ARTICULO 21°.- Pase a la Legislatura de la Provincia de
Jujuy para ratificación.-
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