- 13 de diciembre de 2023

Un sujeto identificado como J.G.E fue condenado a treinta meses de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de “Crueldad Animal (5 hechos) en Concurso Real”.
En juicio abreviado, la sentencia fue dictada recientemente
por la jueza ambiental Dra. María Laura Flores, habilitada en la causa.
La magistrada, además, le impuso reglas de conducta que
deberá cumplir el condenado, entre ellas, la prohibición de acercamiento a su
hermana –la denunciante- a menos de 300 metros de su domicilio y/o en el lugar
en que la mujer se encuentre durante el plazo que dure la condena.
Asimismo, el reo deberá abstenerse de ejercer actos de
violencia en cualquiera de sus tipos (física, sexual, psíquica, social,
económica, etc.) y/o actos molestos por cualquier medio: personal, telefónico:
(llamadas, mensajes, WhatsApp, etc), redes sociales en contra la denunciante,
mientras dure la condena.
Del mismo modo, la jueza ordenó a J.G.E asistir y acreditar
la realización de un curso de sensibilización y concientización animal
consistente en 40 horas a realizarse vía zoom por la Dra. María de las
Victorias González Silvano, docente a cargo de la materia Derecho Animal de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Así también deberá asistir y acreditar cada treinta días, el
inicio y sostenimiento de proceso terapéutico por sus conductas violentas,
durante el tiempo que dure la condena salvo que el/ la profesional mediante
informe correspondiente de cuenta que se han cumplido los objetivos
terapéuticos.
Por último, la magistrada le prohibió el acercamiento y
contacto con animales, durante el plazo de la condena y hasta tanto tenga la
alta terapéutica referida anteriormente, como así también el cumplimiento del
curso antes indicado.
Los hechos
Según la acusación de la fiscalía, los hechos ocurrieron el
27 de agosto de 2023 en horas del mediodía aproximadamente, en circunstancias
que el imputado J.G.E., retiró de un inmueble situado en el barrio Centro
Forestal de la ciudad de Palpalá, a cuatro cachorros de especie cánido de
aproximadamente tres a cuatro meses de edad, de pelaje gris, de raza mestiza,
de talla media, los cuales pertenecían a su hermana, con quien convivía en el
domicilio citado.
Luego, los trasladó a un descampado donde se encuentra una casa
abandonada, también en la zona rural de Palpalá, y allí con una soga les
provocó la muerte por asfixia mecánica por ahorcamiento, dejándolos en el
lugar.
Posteriormente a horas 20:00 aproximadamente del mismo día,
regresó al domicilio de barrio Centro Forestal y se llevó una perra de edad
adulta, de pelaje blanco, de raza mestiza de talla media (madre de los
cachorros) que también pertenecía a su hermana.
El acusado llevó al animal a un descampado donde se
encuentra una casa abandonada y con una soga le provocó la muerte por asfixia
mecánica por ahorcamiento, dejándola en el lugar.
Seres que sienten
Entre los fundamentos expresados en la sentencia, la jueza
habilitada consideró que se encuentra acreditado con el grado de certeza
necesaria que el sujeto mató a cuatros cachorros y a su madre, de manera
consciente y con la clara intención de causar sufrimiento.
Además, destacó según el desarrollo jurisprudencial que, “a
los animales les deben ser reconocidos determinados derechos que derivan del
derecho básico del respeto a la vida y a su dignidad como seres que sienten” y
que “es menester reconocerle al animal el carácter de sujeto de derechos, pues
los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se
impone su protección en el ámbito competencial correspondiente”.
Del mismo modo, reconoce que la característica de los
animales como seres sintientes es la base de la fundamentación de la exigencia
de darles un trato digno, que incluye, desde luego, el respeto por su vida.
“También resulta necesario indicar que el cambio de
paradigma orientado a considerar a los animales como seres sintientes y
merecedores de trato digno se encuentra receptado en la reciente reforma a la
Constitución de la Provincia de Jujuy, Artículo 71 denominado: bienestar animal
y prohibición del trato cruel”, aseveró la magistrada.
Juicio Abreviado
El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que
se aplicó el procedimiento previsto en el Artículo 411 del Código Procesal
Penal de la Provincia a resultado del cual, la jueza, Dra. María Laura Flores
hizo lugar al acuerdo alcanzado entre el Fiscal y al acusado asistido por su
abogado defensor.
El procedimiento de Juicio Abreviado puede ser aplicado a
solicitud del Ministerio Público Fiscal si este considera que corresponde
aplicarle al acusado una pena privativa de la libertad.
Además, para que esta solicitud sea admisible, es necesaria
la conformidad del imputado, quien asistido por su defensor o defensora admite
la existencia del hecho y su participación en el mismo.
Como fiscal, representante del Ministerio Público de la Acusación,
se desempeñó el Dr. Javier Sánchez Serantes; mientras que la querella estuvo
representada por la Dra. Andrea Szecsi, miembro del Instituto de Derecho Animal
del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy.
Por su parte, la defensa técnica del condenado J.G.E. fue
ejercida por el Defensor Público Penal Dr. Roberto Savio.
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