- 27 de agosto de 2025
La Comisión de Legislación General se reunió para emitir despacho favorable al proyecto de ley, remitido por el Poder Ejecutivo, que establece un marco legal para habilitar la transformación jurídica de las Sociedades del Estado de la Provincia.
La iniciativa se fundamenta en el nuevo escenario jurídico
nacional derivado del DNU 70/23; que, firmado por el presidente de la
República, derogó la Ley Nacional Nº 20.705 que regulaba la constitución y el
funcionamiento de las Sociedades del Estado. En este contexto, se prevé que
dichas sociedades puedan transformarse en Sociedades Anónimas, manteniendo la
mayoría accionaria en manos del Estado Provincial, con la posibilidad de
incorporar capital privado hasta un máximo del 49%. Este límite garantiza el
control estratégico estatal y habilita nuevas fuentes de financiamiento e
inversión que permitan mejorar la gestión, expandir actividades y generar
empleo.
Al respecto, el presidente de la Comisión, Adriano Morone,
señaló “nuestra provincia tiene varias empresas y es necesario adecuarlas a
esta nueva normativa nacional (...). Regula lo que tiene que ver con la
conversión, que se mantenga la denominación, la razón social y algunas reglas
de cómo operar en adelante”. Asimismo, explicó “siguen siendo empresas
propiedad del Estado, más allá de la figura de las Sociedades Anónimas, que
prevén también la posibilidad de incorporar al sector privado, manteniendo
siempre la participación estatal mayoritaria. Tiene que ver con adecuarlas a la
normativa nacional”.
Por otra parte, el proyecto contempla la posibilidad de una
privatización total —exceptuando a la empresa Jujuy Energía y Minería Sociedad
del Estado (JEMSE) — únicamente cuando existan circunstancias económicas,
financieras o estratégicas debidamente acreditadas que justifiquen su
desinversión total. Esta podrá realizarse conforme a los siguientes requisitos:
dictamen previo y favorable de la Fiscalía de Estado; dictamen
técnico-económico de un órgano independiente u organismo especializado; y
comunicación a la Legislatura dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
emisión del decreto, junto con un informe completo sobre los aspectos
económicos, patrimoniales, financieros y operativos, con las sugerencias y
observaciones que correspondan. Además, se establece que la Legislatura podrá,
dentro de un plazo de treinta días, expresar su rechazo mediante el voto de la
mayoría absoluta de los miembros presentes.
Del mismo modo, la Comisión firmó despacho favorable al
proyecto de ley que modifica los requisitos y razones para la imposición de
nombres a los establecimientos educativos. Morone explicó “se fijan algunos
criterios, por ejemplo, que deban ser nombres de educadores de reconocida
trayectoria, próceres, y otros criterios similares”.
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