- 04 de abril de 2025

El juez Ramos Padilla deberá resolver ahora sobre la causa que analiza la inconstitucionalidad de los dos nombramientos en comisión.
Cada caso tiene sus propias particularidades: al tiempo que
el juez federal se queda sin alternativas, el nuevo integrante de la Corte ya
avisó que no renunciará.
El Senado de la Nación rechazó este jueves los pliegos de
Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla, propuestos por el presidente Javier Milei
para integrar la Corte Suprema de Justicia.
El 20 de marzo del año pasado el Ejecutivo anunció que Lijo
y García-Mansilla eran los elegidos para cubrir las vacantes de Elena Highton
de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, aunque recién envió sus pliegos al Senado el
27 de mayo.
Ante la falta de apoyo legislativo, el pasado 26 de febrero
el Presidente decidió designar por decreto a ambos. Sin embargo, solo asumió
García-Mansilla; Lijo no pudo tomar su cargo porque el máximo tribunal rechazó
su licencia en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4.
Adelantándose al rechazo del Senado, días atrás
García-Mansilla envió un escrito al juez Alejo Ramos Padilla, quien debe
resolver la causa que busca la inconstitucionalidad de los nombramientos en
comisión. Allí, el magistrado afirmó que su puesto en la Corte “goza de la
garantía constitucional de inamovilidad en el cargo mientras dure su
nombramiento, por lo que el único juez natural que podría eventualmente
removerlo de su cargo, mediante juicio político, es el Congreso de la Nación.
Un juez no puede remover a otro juez”.
Con esa postura abrió el debate sobre qué decisión debería
tomar si la Cámara Alta rechazaba su pliego, lo que terminó ocurriendo este
jueves.
Pedro Caminos, abogado y profesor de Derecho Constitucional,
le dijo a TN que, ante el rechazo del Senado, “hay dos bibliotecas”. Y se
explayí: “Una indica que García-Mansilla, como juez designado en comisión,
tiene estabilidad hasta el fin de la próxima legislatura. La otra sostiene que
si el Senado no presta el acuerdo, el designado en comisión cesa en su cargo”.
“Particularmente creo que la interpretación correcta es la
segunda porque la Constitución de 1853 establecía que el Presidente, durante el
receso del Senado, podía nombrar a las personas para cubrir los empleos que
requieran acuerdo del Senado y esa designación era definitiva. El único
requisito que tenía que cumplirse era dar aviso al Senado”, continuó Caminos,
aunque aclaró: “La persona era nombrada hasta tanto el Senado tomara una
decisión al respecto”.
Al respecto, el especialista profundizó: “En 1860, cuando se
reformó la Constitución, se consideró que esta atribución del Presidente era
desmedida y por eso decidieron ponerle un límite: la designación sería hasta el
fin de la próxima legislatura. Esto presupone entonces que estamos modificando
lo que estaba en 1853′.
“El grave problema es que tenemos poquísimos antecedentes,
pero entiendo que hay buenas razones para pensar que el rechazo del Senado implica
el cese”, advirtió Caminos.
Por su parte, el abogado constitucionalista Mariano Bär
sostuvo que “en términos jurídicos, un rechazo del Senado los hace cesar
automáticamente en sus cargos porque ya no hay inactividad senatorial, sino una
actividad expresa de rechazo a las designaciones”.
“Otra interpretación implicaría subvertir las reglas del
juego, porque implicaría que una persona que es rechazada en el Senado después
pueda ser puesta en comisión por el Presidente apenas entre en receso. Todo el
sistema de pesos y contrapesos de la República quedaría desdibujado”, alertó el
constitucionalista a TN.
Además, si el caso se judicializa, Bär puntualiza que “es
algo que va a tener que decidir la Justicia en sí misma y es contradictorio con
el propio antecedente. Es complejo. Y el gran problema sería que llegue a la
Corte, donde no va a ser fácil conseguir conjueces que tengan los mismos
requisitos que tiene un ministro de la Corte, o sea, con acuerdo senatorial de
dos tercios. Es un panorama institucional híper complicado y de crisis de
gravedad”, dijo Bär.
El caso de Lijo es más sencillo, ya que la Corte sostuvo que
no puede mantener su doble calidad de magistrado y decidió no tomarle juramento
como juez en comisión “mientras continúe desempeñándose como juez titular con
acuerdo del Senado”.
Luego del rechazo, el juez federal le envió un escrito a
Ramos Padilla: “No voy a renunciar a mi cargo actual de Juez Federal y mi
interés se centra en que el Honorable Senado de la Nación me otorgue el acuerdo
correspondiente para el cual ya cuento con dictamen favorable de la Comisión de
Acuerdos”, afirmó Lijo.
Ramos Padilla deberá definir
Con la decisión del Senado consumada, el juez federal a
cargo de la causa en la que se reclama la inconstitucionalidad de los
nombramientos en comisión de Lijo y García-Mansilla deberá resolver, luego de
haber postergado la decisión hasta que pase la sesión.
En aquel momento el juez ponderó oportunamente que la
vicepresidenta Victoria Villarruel convocó a una sesión. También que la
Comisión de Acuerdos del Senado realizó el procedimiento previsto para el
tratamiento de los pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo para ocupar las dos
vacantes en la Corte.
“Encontrándose tan próxima la sesión pública especial
fijada, estimo que deben evitarse decisiones judiciales apresuradas que
eventualmente puedan interferir o desnaturalizar el debate y el adecuado
tratamiento de los pliegos propuestos, siendo la prudencia una de las máximas
virtudes que se deben exigir a aquellas personas que se desempeñan en la
función judicial”, dijo Ramos Padilla en su resolución.
La causa a cargo de Ramos Padilla fue iniciada por el Centro
de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), Poder
Ciudadano, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Instituto de
Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Asociación
Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), además del abogado Luis Fernando
Cabaleiro, donde se busca impugnar los nombramientos realizados por Milei.
También se incluyó a la líder de la Coalición Cívica, Elisa
Carrió, que había asegurado que el decreto del Presidente es “inconstitucional
y nulo de nulidad absoluta e insanable”.
Ramos Padilla decidió tratarlo como un amparo colectivo.
Desde entonces, el Gobierno presentó múltiples recursos para frenar el proceso,
incluyendo un pedido para recusar al magistrado, que fue rechazado por la jueza
Cecilia de Negre, por lo que continuó al frente de la causa.
Un escenario similar ocurrió en 2016 cuando le tocó a Ramos
Padilla intervenir en la causa contra los nombramientos por decreto de Horacio
Rosatti y Carlos Rosenkrantz. En su fallo, ordenó a la Corte no tomarles
juramento.
Fuente: TN
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