- 23 de enero de 2019
El decreto permite a los jueces del fuero civil a desempoderar bienes que podrían haber sido adquiridos con dinero del narcotráfico, la corrupción y otros delitos graves sin que el acusado en sede penal tenga sentencia firme en su contra.
Especialistas en derecho constitucional y dirigentes de la
oposición se manifestaron en contra del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)
anunciado el último lunes por el presidente Mauricio Macri que habilita a
jueces civiles a proceder en el área penal al aplicar la extinción de dominio
sin sentencia firme.
Se trata de un régimen procesal que apunta a desempoderar
bienes sospechados de ser adquiridos con dinero del narcotráfico, la corrupción
y otros delitos graves.
Siendo que el DNU permite al Ejecutivo anunciar la norma y
publicarla en el Boletín Oficial sin aprobación del Congreso, la primera
objeción parte de ahí. En 2010, la Corte Suprema puntualizó al respecto que la
conveniencia del Poder Ejecutivo no justifica “la decisión de su titular de imponer
un derecho excepcional” en “circunstancias que no lo son” y limitó el uso de
los DNU a condiciones extremas. La extinción de dominio no entraría en el
alcance establecido por el máximo tribunal.
En ese marco, todo el arco opositor que incluye al peronismo,
kirchnerismo y a la izquierda calificó a la medida de “inconstitucional”. El
gobierno ya dejó en claro su postura a través de los ministros paladines del
DNU: “El que está en contra de la norma defiende a los corruptos”. “Vamos a ver
cuántos diputados o senadores son capaces de voltear una ley de este tipo”,
desafío Patricia Bullrich (Seguridad). La cuestión política en año electoral
encontró freno en la mirada de los juristas. Resulta que para muchos avanza
sobre principios fundamentales del derecho como el de inocencia. El
constitucionalista Daniel Sabsay criticó el desempoderamiento de bienes antes
de que exista una condena firme en contra.
De la misma rama, el titular de Derecho Constitucional en la
UBA, Raúl Gustavo Ferreyra, explicó: “Los DNU tienen cuatro prohibiciones que
son la materia penal, tributaria, electoral y régimen de partidos políticos. La
extinción de dominio es en realidad ´decomiso´ y el decomiso es una sanción
penal, por eso para su instauración es necesaria una ley del Congreso. En este
caso está regulando directamente la materia penal, por eso está prohibido”.
Para el nuevo procedimiento se creará una fiscalía
especializada que deberá impulsar demandas en sede civil contra personas que
son investigadas por corrupción o narcotráfico y otros crímenes graves en sede
penal pero sobre las cuales aún no se dictó una condena en su contra. El
demandado deberá probar que los bienes fueron incorporados en forma lícita o
antes de la comisión de un delito sin comprobar. Es decir, se invierte la carga
de la prueba.
Fuente Crónica
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