- 13 de septiembre de 2023

Dos hombres fueron condenados por su vinculación con el femicidio de la joven Cesia Reinaga, ocurrido en la localidad de Abra Pampa en agosto de 2020.
Se trata de Benito Cándido Agüero y Humberto Carmen Mendoza
quienes fueron sentenciados a la pena de tres años de prisión de ejecución
condicional por ser coautores materiales y responsables de los delitos de
“Encubrimiento Agravado y Amenazas Coactivas en Concurso Real”.
La sentencia, de fecha 16 de agosto del corriente año, fue
dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 3, y en ella los jueces hacen lugar
al acuerdo arribado por el Ministerio Público de la Acusación, representado por
el fiscal Dr. Alejandro Bossatti, y los imputados Agüero y Mendoza con la
asistencia de su defensor técnico Dr. Daniel Ibáñez, mediante el procedimiento
de Juicio Abreviado previsto por el artículo 385 del Código Procesal Penal.
En el mismo, los acusados reconocieron la existencia de los
hechos y la responsabilidad que por los mismos se les atribuyó, aceptando la
aplicación de la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y el
pago de una reparación económica para la madre de la víctima.
Asimismo, se ordenó la inmediata libertad de Agüero y
Mendoza, imponiéndoles reglas de conducta que deberán cumplir por el tiempo de
la condena, entre ellas la prohibición de
concurrir o ingresar a la localidad de Abra Pampa, abstenerse de ejercer
actos de violencia en cualquiera de sus tipos ( física, sexual, social,
económica, etc.) y /o actos molestos por cualquier medio: personal, telefónico
(llamadas, mensajes, WhatsApp), redes sociales,
en contra de la madre de la víctima y demás familiares de la misma.
El Tribunal estuvo integrado por las juezas Dras. Ana
Carolina Pérez Rojas – presidente de trámite- y Margarita Nallar y el juez Dr.
Mario Ramón Puig; secretaría a cargo del Lic. Nelson Echenique.
Como se recordará, el femicidio de Cesia Reinaga ocurrió el
día 29 de agosto de 2020 en inmediaciones del Matadero Municipal de Abra Pampa,
y su cuerpo fue hallado recién el 9 de septiembre de 2020 en un pozo de agua
servida de dicho inmueble.
Por el ilícito, un menor de 14 años de edad fue declarado
responsable, y en virtud de lo establecido por la Ley Nº 22.278 el mismo no es
punible. En consecuencia, de ello, no puede ser sometido a juicio ni penado por
el hecho. En tanto, de acuerdo con la acusación de la Fiscalía, Benito Agüero y
Humberto Mendoza, resultaron condenados por encubrir el hecho y amenazar a
testigos.
COMENTARIOS
No han dejado comentarios
Escriba su comentario