- 17 de enero de 2019
El Gobierno de la Provincia de Jujuy, garantizando la
vigencia de los derechos que asisten a la niña D.A.M., quien solicitó junto a
su madre la práctica de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), informa que
va a dar cumplimiento inmediato con la legislación vigente y el Fallo FAL
dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (F 259. XLVI – S/F.A.L.
s/medida autosatisfactiva) que regula los supuestos de interrupción legal del
embarazo y en el cual, tras efectuar un exhaustivo análisis del artículo 86 del
Código Penal de la República Argentina, concluyó que la interrupción del
embarazo sea en caso de riesgo para la vida, la salud de una mujer o en caso de
violación constituye una práctica legal no prohibida (art. 19 Const. Nac.).
Conforme al art. 21 de la Constitución Provincial incumbe al
Estado asegurar el acceso de la niña a los servicios de salud, razón por la
cual el equipo médico interviniente ha concluido que la continuidad del
embarazo constituye un riesgo para la salud de la misma, configurándose así la
causal prevista en el art. 86 citado.
El equipo médico ha definido que la práctica más adecuada
para realizar la interrupción del embarazo es a través de una cesárea, por
resultar el procedimiento que mejor resguarda la salud integral de la niña.
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