- 15 de abril de 2020

La medida alcanza a más de 21.800 contribuyentes de las categorías Sociales, A, B y C de las actividades admitidas por el Monotributo Unificado Provincial.
El Gobierno Provincial emitió el Decreto Acuerdo
749-HF/2020, a través del cual se dispuso exceptuar por el corriente mes de
Abril a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado Provincial del pago del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esto significa que aquellos sujetos
incorporados al denominado “Monotributo Unificado Jujuy”, que comprende a los
monotributistas sociales y a los monotributistas categorías A, B y C de ciertas
actividades, no tienen que abonar el componente impositivo provincial de tal régimen.
Para saber si se está incorporado en tal régimen se puede
consultar el micrositio http://www.rentasjujuy.gob.ar/monotributo-unificado-jujuy/
Para conocer la situación fiscal en tal régimen se
encuentran disponibles el portal monotributo: monotributo.afip.gob.ar o la
“Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.
Por otra parte, la Provincia también dispuso por el mismo
instrumento otra medida que tiende a paliar la situación de emergencia
anteriormente expuesta, reduciendo el cincuenta por ciento de los Mínimos
Especiales establecidos en el artículo 6º Anexo III de la Ley Impositiva 6.150,
tanto para el 3º y 4º anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Finalmente, se recuerda que para la realización de trámites
en línea todos los contribuyentes pueden utilizar el portal web ciudadano
www.rentasjujuy.gob.ar tanto accediendo por “Servicios Web sin Clave
Fiscal” como por “Acceso con Clave Fiscal”.
En el mismo sitio en la sección cómo pagar podrán acceder a información
sobre los medios de pago electrónicos admitidos. Para consultas, pueden
realizarlas por correo electrónico a las direcciones publicadas en el mismo
sitio, o por las redes sociales en días hábiles de 7:30 a 13 hs.
COMENTARIOS
No han dejado comentarios
Escriba su comentario