- 09 de noviembre de 2022
El máximo tribunal rechazó una maniobra de Cristina Kirchner e hizo lugar al recurso del senador de Juntos por el Cambio. El legislador sostenía que el puesto de consejero le correspondía como representante de la segunda fuerza política.
La Corte Suprema de Justicia ordenó el desplazamiento del
senador K Martín Doñate del Consejo de la Magistratura y la restitución de su
par del PRO Luis Juez. El máximo tribunal de Justicia rechazó la maniobra de la
vicepresidenta Cristina Kirchner para sumar un lugar el organismo que
selecciona y sanciona jueces.
La Corte hizo lugar al recurso del exintendente de Córdoba
para la consejería titular y del senador del PRO Humberto Schiavoni como
suplente. En la presentación plantearon que ese puesto le correspondía a Juez
como representante de la segunda fuerza política. Fuentes parlamentarias
destacaron que “lo importante del fallo es para adelante, para que no se vuelva
a hacer esa maniobra”, en referencia a la partición del bloque K en el Senado.
La resolución de la Corte fue en contra de la decisión de
Cristina Kirchner de dividir el bloque del Frente de Todos en el Senado. En ese
momento la titular de la Cámara alta convirtió a uno de los bloques en “segunda
minoría” y le quitó al PRO la posibilidad de sumar un representante para la
Magistratura. Pero el fallo del máximo tribunal invalidó la jugada K.
El fallo de la Corte declaró la nulidad del decreto
parlamentario DPP N° 33/22. Por esa resolución la presidencia del Senado a
cargo de Cristina Kirchner designó como representante de la segunda minoría a
Doñate como miembro titular y a Guillermo Snopek como suplente para el Consejo
de la Magistratura.
Firmaron el fallo los jueces de la Corte Horacio Rosatti,
Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda. No participó Ricardo Lorenzetti, ya
que cuando se dictó el fallo original que ordenó volver a la antigua
composición del Consejo no compartió el criterio de la mayoría y le pidió al
Congreso dictar una nueva ley.
Los argumentos del fallo de la Corte Suprema sobre el
Consejo de la Magistratura
“Esta Corte debe cumplir con su deber constitucional de
ejercer una revisión judicial acorde a la trascendencia institucional de la
cuestión involucrada, en la cual se encuentra en juego el correcto
funcionamiento de las instituciones de la República”.
“No está en discusión el ejercicio de la función
legislativa. Tampoco se trata de revisar judicialmente la forma en que el
Senado organiza su funcionamiento interno o decide los requisitos a los que
están sometidos la conformación de los bloques y su modificación de acuerdo a
la dinámica parlamentaria propia de ese cuerpo”.
“El control judicial no recae sobre un acto relacionado con
la dinámica propia de la organización interna de una de las cámaras del
Congreso –materia que se encuentra reservada a su ámbito de discrecionalidad–
sino sobre la regularidad del procedimiento seguido por dicha cámara para integrar
un órgano constitucional incorporado en la reforma de 1994 para fortalecer la
independencia del Poder Judicial”.
Fuente: TN
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