- 09 de enero de 2019

Un juez federal de Junín rechazó un recurso de amparo de una organización de derechos humanos
El juez federal de Junín Héctor Pedro Plou ratificó este
martes la constitucionalidad del protocolo de uso de armas de fuego para las
fuerzas de seguridad, luego de rechazar un recurso de amparo presentado por la
asociación "Linqueños por los Derechos Humanos".
En el fallo, el juez entendió que la denuncia de la
asociación es "parcial, arbitraria e inexacta", ya que "ignora
aquellas disposiciones que contradicen su posición, aunque formen parte
necesaria del articulado que cuestiona".
Los denunciantes, según consignó Infobae, habían solicitado
que se declare inconstitucional e ilegal la Resolución N° 956/2018, que permite
que los efectivos puedan disparar en defensa propia o de otras personas en caso
de peligro inminente de muerte; para impedir un delito grave; para proceder a
la detención de quien represente el peligro y oponga resistencia; y para impedir
la fuga del sospechoso.
A su vez, el artículo 3 detalla que los oficiales podrán no
dar la voz de alto en caso que sea una situación en donde esta acción pueda
suponer riesgo de muerte para otras personas; genere peligro para el propio
oficial o cuando resulte "evidentemente inadecuado o inútil".
Según el juez federal de Junín, el reglamento "respeta
las recomendaciones del Código de Conducta para Funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas en su Resolución n°34/169, ajustándose tanto a su letra
como a su espíritu", aseguró.
A su vez, Plou indicó que no pudo advertir dónde se
encuentra la contradicción con las normas supranacionales que la agrupación
denuncia y argumentó que el protocolo "no contiene normas que afecten
ilegítimamente los derechos a la vida y a la integridad física de los
habitantes de nuestro país".
Como antecedente, en la Ciudad de Buenos Aires, el 21 de
diciembre, la Sala III de la Cámara de Apelaciones decidió suspender la
resolución del juez porteño Roberto Gallardo, que había hecho lugar a un
recurso de amparo que consideraba institucional la nueva normativa.
Fuente TN
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