- 01 de julio de 2019

La comunidad internacional avanzó con la aprobación de un instrumento para fortalecer la obligación de los Estados de prevenir, abordar, sancionar y erradicar las violencias y el acoso en el mundo del trabajo.
En Argentina y América Latina, esta norma fortalece el marco
de protección de las mujeres previsto en la Convención de Belém do Pará y las
leyes integrales de violencia.
En el año de su centenario la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) ha adoptado el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el
Acoso en el mundo del trabajo. Este Convenio será una herramienta internacional
fundamental, jurídicamente vinculante generando estándares de protección,
prevención y atención a la problemática que busca abordar. Al Convenio lo
acompaña una Recomendación que recoge lineamientos y recomendaciones para los
Estados y los demás actores involucrados para un abordaje inclusivo e integral
de estas temáticas.
El último convenio de la OIT había logrado aprobar fue sobre
trabajadoras y trabajadores domésticos en el año 2011. Para la aprobación de
este Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del
trabajo, en el 2018 se trabajó en plenaria sobre un primer proyecto, que fue
materia de consulta y revisión por los distintos Estados y, a través de ellos,
con los actores sociales. Además en el mes de marzo de este año se realizaron
nuevas instancias informales de revisión. A lo largo de la discusión en
asamblea plenaria en el Palacio de las Naciones Unidas en Ginebra que arrancó
este 10 de junio, el diálogo social tripartito permitió lograr un consenso en
la mayor parte de los puntos, debiendo recurrir en algún caso a la instancia de
votación prevista si una discusión no podía ser zanjada a partir del
intercambio de ideas.
Finalmente el lunes 17 de junio, tras días de intenso debate
en base a las enmiendas propuestas por los Estados, los grupos de representantes
de trabajadoras/esy de empleadores/as, se aprobó el Convenio, formalmente
refrendado en las sesiones plenarias de la 108aConferencia Internacional del
Trabajo. En el marco del proyecto Cerrando Brechas II: Desnaturalizando
violencias ocultas para erradicar la violencia de género promoviendo la
igualdad.
Este nuevo instrumento internacional de derechos humanos
define a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo como un conjunto de
comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales
comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten de manera puntual o
recurrente, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar un
daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso
por razón de género. En cuanto a esta última forma de violencia, el convenio la
enmarca en los estereotipos de género, las formas múltiples e interseccionales
de discriminación y las relaciones de poder desiguales.
El Convenio afirma además que en tanto la violencia
doméstica puede afectar al empleo, la productividad, la seguridad y la salud,
los gobiernos, las organizaciones de empleadores/as y de trabajadores y
trabajadoras, como así también las instituciones del mercado, pueden contribuir
a reconocer, afrontar y abordar el impacto de esta violencia. Este fue uno de
los puntos más reñidos a lo largo del debate. Para el grupo de empleadores,
debía limitarse en el Convenio y la Recomendación el rol de los empleadores en
esta temática por considerar que excede a su ámbito de control. El grupo de
trabajadores y trabajadoras insistió sobre la necesidad de acompañar a las
víctimas de violencia doméstica y que los empleadores tengan un rol activo en
mitigar el impacto de sus efectos en el mundo del trabajo.
El Convenio reconoce el derecho de toda persona a un mundo
del trabajo libre de violencia y acoso, incluyendo la violencia y el acoso por
razón de género. Además, afirma que estas problemáticas constituyen una
violación o un abuso de los derechos humanos, siendo inaceptables e
incompatibles con el trabajo decente. A la vez, incorpora de manera transversal
un enfoque de género, reconociendo el impacto diferencial de la violencia y el
acoso sobre las mujeres. También se reconoce el impacto más pronunciado sobre
otros grupos en situación de vulnerabilidad según se interpreta en normas
internacionales del trabajo e instrumentos internacionales de derechos humanos,
comprendiendo entre otros a las personas LGBT, las personas con discapacidad,
migrantes, pueblos indígenas, minorías étnicas, entre otros. Si bien la
redacción original del proyecto de convenio enumeraba de manera explícita a
grupos en situación de vulnerabilidad mediante un listado orientador, a raíz de
las tensiones y desacuerdos que este punto generó por parte de algunos países,
se votó en plenaria una definición más amplia que garantice la inclusión y
protección dentro del Convenio de la población LGBT de manera indirecta,
recurriendo al respaldo y protección de los instrumentos internacionales de
derechos humanos. Generó amplia discusión la inclusión en el Convenio de
terceras personas (como clientes, proveedores, etc.) ya sea como autores o
víctimas de violencia y/o acoso en el mundo del trabajo, y finalmente fue incorporado
este punto.
El ámbito de aplicación del Convenio es de amplio alcance,
rigiendo tanto para el sector púbico como el privado, el empleo formal y la
economía informal, en zonas urbanas o rurales. Además el Convenio incluye en su
ámbito de protección a los trabajadoras/es y a otras personas en el mundo del
trabajo, con inclusión de las y los asalariados según se definen en la
legislación y las prácticas nacionales, así como a las personas que trabajan,
cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación,
incluidas pasantes y aprendices, trabajadoras/es despedidas/os, voluntarias/os,
las personas en busca de empleo y personas postulantes a un empleo. También
incluye a personas que ejercen las funciones o responsabilidades de un empleador.
Asimismo, el Convenio establece que todo Estado Miembro
deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas
apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el
acoso en el mundo del trabajo, incluida la violencia y el acoso por razón de
género debiendo adoptar y aplicar, en consulta con trabajadores/as y sus
representantes, una política del lugar del trabajo para prevenir y abordar
estas formas de violencia.
En el marco de las discusiones plenarias en el Palacio de
las Naciones Unidas, se realizó el 14 de junio un greve feministe(paro
feminista) convocado por el movimiento de mujeres de Suiza. La medida se inició
a las 15:24 hs ya que se considera que es a partir de ese momento que las
mujeres dejan de cobrar lo mismo que sus pares varones por tarea del mismo
valor. Las principales consignas que se plantearon en la marcha de mujeres que
salió a protestar por las calles de Ginebra fueron respeto (pidiendo el fin a
la violencia), más tiempo(en relación a la sobrecarga de tareas de cuidado
sobre las mujeres y reclamando una distribución más justa) y más salario (por
la brecha salarial).
Contamos con una nueva herramienta de defensa de los
derechos humanos que nos permitirá exigirle al Estado que respete, promueva y
asegure el disfrute del derecho de toda persona a un mundo de trabajo libre de
violencia y acoso, y en consulta y articulación con organizaciones de
trabajadores/as y empleadores, adopte un enfoque inclusivo e integral de
prevención, sanción y eliminación de estas violencias. Estados, empleadores y
demás actores del mundo del trabajo tienen ahora una herramienta fundamental
para promover una cultura del trabajo basada en el “respeto mutuo”, la
“dignidad de las personas” y la “no discriminación” y prevenir la violencia y
el acoso en el mundo del trabajo.
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