- 10 de diciembre de 2024
La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia confirmó la condena a Prisión Perpetua de Carlos Esteban Rubelt por la autoría del homicidio de Jairo Salcedo, ilícito ocurrido en la ciudad de El Carmen el 20 de abril de 2017.
Así lo resolvieron los jueces del máximo tribunal judicial
provincial Dres. Laura Nilda Lamas González, María Silvia Bernal y Sergio
Marcelo Jenefes, al rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por el
Dr. Antonio Alberto Bellido en ejercicio de la defensa de Rubelt.
Tal recurso fue presentado en contra de la decisión de la
Cámara de Casación Penal, que, el 14 de febrero del presente año, rechazó el
Recurso de Casación impugnando la sentencia dictada por Tribunal en lo Criminal
Nº 3.
Este último Tribunal, llevo adelante el juicio oral y
público contra Carlos Esteban Rubelt y en fecha 9 de junio de 2022, lo declaró
autor penalmente responsable del delito de Homicidio Agravado por Ensañamiento
y lo condeno a Prisión Perpetua.
El Recurso de Inconstitucionalidad
Ante la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia el Dr.
Alberto Bellido disconforme con la decisión de condena a su defendido Rubelt,
interpuso un Recurso de Inconstitucionalidad por sentencia arbitraria con el
objeto que se revoque el pronunciamiento de la Cámara de Casación Penal por
cuanto, en su consideración, ha lesionado el Principio de Legalidad y las
garantías del Debido Proceso, Imparcialidad del Juzgador y Defensa en Juicio.
Asimismo, manifestó que en el transcurso de la Investigación
Penal Preparatoria se suscitaron una serie de irregularidades que – a su
juicio- viciaron de nulidad varias actas procesales, así como la incorporación
de diversos elementos de prueba.
Luego de analizar los argumentos esgrimidos por el abogado
recurrente, en su voto – al que
adhirieron la Dra. Bernal y el Dr. Jenefes – la Dra. Lamas González expresó
que, de manera indubitable el planteo de exclusión probatoria insistentemente
formulado por el abogado defensor no puede ser admitido, considerando
fundamentalmente que el procedimiento de recolección de la evidencia por parte
de los agentes policiales se cumplió en estricta observancia de las formas que
regulan su obtención y que, además, las actas respectivas fueron confeccionadas
conforme los lineamientos de legalidad exigidos por la norma adjetiva, lo que
descarta – a su vez – la tacha de nulidad pretendida.
De igual modo, sostuvo la magistrada, no podemos perder de
vista que los profesionales y testigos fueron debidamente debatidos e
interrogados en el juicio oral, garantizándose – de esa manera – el pleno
ejercicio del derecho de defensa y del contradictorio por parte del acusado.
Tampoco, dijo, se observa vicio o error alguno en la
valoración de la prueba efectuada por los magistrados inferiores en grado, lo
que descarta la tacha de arbitrariedad fáctica insistentemente alegada por el
abogado defensor.
Entre otras consideraciones que fundamentan su decisión, la
jueza Dra. Lamas González explicó que el abogado presentante ha excluido
deliberadamente de su análisis una serie de indicios que permiten acreditar –
inequívocamente – la responsabilidad penal que cabe endilgar al acusado, lo que
conduce a excluir el margen de duda que pretende instalar el recurrente.
Sobre el particular, refirió, entre el cúmulo de elementos
probatorios incorporados en el juicio, se destacan – entre otros- los
testimonios de los familiares de la víctima, quienes señalaron que Salcedo
debía encontrarse “con un policía” cerca de la terminal de ómnibus de El
Carmen, para exhibirle el rodado que tenía en venta.
A su vez, destacó, el análisis de los registros telefónicos
determinó que el último contacto efectuado por la víctima desde su celular, el
20 de abril de 2017 a horas 19.27, fue con una de las cinco líneas que utilizaba
frecuentemente el inculpado.
A criterio de la jueza, la Cámara de Casación Penal ponderó
acertadamente que Rubelt ostentaba el cargo de Agente Policial – con una
antigüedad aproximada de 3 años – y que prestaba servicio como chofer de móvil
en la Brigada de Investigaciones de El Carmen. El día del hecho se encontraba
de franco y, el posterior, se presentó a cumplir su función interviniendo en el
traslado del cuerpo de la víctima hacia la morgue, tomando conocimiento de las
tareas investigativas a realizarse.
En ese contexto, aseveró la magistrada, llamativamente y sin
recibir ninguna instrucción u orden por parte de sus superiores, se dirigió al
supermercado ubicado frente a la mencionada terminal de ómnibus, lugar donde,
cabe recordar, Salcedo había acordado reunirse con un policía para exhibirle el
vehículo que tenía en venta.
El acusado, al llegar, requirió al dueño del negocio la
exhibición de las cámaras de seguridad, siendo sorprendido en ese sitio por
otros dos agentes de policía, quienes habían acudido al lugar con idénticos fines.
Otro elemento resaltado por la jueza fue la pericia
balística efectuada sobre el proyectil hallado dentro del automóvil
perteneciente a la víctima, la que arrojó un resultado científico categórico:
fue disparado desde el arma de fuego secuestrada – marca FM Browning, calibre 9
milímetros – la cual había sido provista por la Policía de la provincia a
Rubelt.
El acusado nunca denunció la pérdida o extravío del arma y
quedó acreditado, además, que la mantuvo en su poder habiendo transcurrido casi
un mes de la fecha del hecho.
Asimismo, pesaba sobre el inculpado, por su condición de
agente policial, la obligación de no prestar ni ceder el arma, por ser ésta de
uso personal y revestir el carácter de intransferible, lo que permite descartar
que hubiera sido utilizada en el hecho por un tercero.
En suma, concluyo la Dra. Lamas González, como puede
advertirse, deviene incuestionable que todos y cada uno de los elementos que
integran el plexo probatorio convergen unívocamente hacia una misma dirección,
esto es, la acreditación de la autoría material de Rubelt; sin que se advierta
la existencia de elemento alguno que permita albergar la duda.
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