- 12 de julio de 2024

La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia rechazó el Recurso de Inconstitucionalidad presentado por el abogado defensor de Rodrigo Damián Josué Villanueva.
De esta manera quedo confirmando así la sentencia que lo
condenó a Prisión Perpetua por el homicidio de Alejandra Nahir álvarez.
Así lo resolvieron los jueces Dra. Laura Lamas González –
Presidente de Trámite- y los Dres. Martín Llamas y Ekel Meyer, en el recurso
interpuesto por el profesional interviniente, en ejercicio de la defensa
técnica de Villanueva, quien solicitó la inconstitucionalidad de la sentencia
dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 y en consecuencia, la absolución de
su defendido.
En el juicio oral, Rodrigo Villanueva fue condenado por ser
autor penalmente responsable de los delitos de “Homicidio triplemente agravado
por el vínculo, ensañamiento y de una mujer cuando el hecho sea perpetrado por
un hombre y mediare violencia de género”.
El abogado defensor recurrió la sentencia ante el Tribunal
de Revisión el cual rechazó la impugnación, al sostener que la valoración de la
prueba efectuada por los magistrados del Tribunal en lo Criminal Nº 1 no
merecía reproche alguno, confirmando en un todo el pronunciamiento
condenatorio.
En contra de esa resolución de revisión, la defensa presentó
el Recurso de Inconstitucionalidad ante la Sala Penal de la Suprema Corte de
Justicia fundando su pretensión, como primer punto, en la exclusión probatoria
de una prenda de vestir perteneciente a su defendido y, por añadidura, en el
análisis genético que sobre la misma se hiciera señalando que, al incorporarse
dicha evidencia, se lesionó el Debido Proceso.
En otro agravio expuesto, el letrado cuestionó la pericia
psicológica practicada sobre el acusado en el entendimiento que el profesional
a cargo lesionó el Derecho de Defensa, al haber develado en su informe cuestiones
privadas de Villanueva.
En opinión del abogado, el psicólogo extralimitó sus
facultades convirtiendo las entrevistas en declaraciones defensivas,
trasgrediendo la prohibición de autoincriminación.
No obstante los argumentos esgrimidos por el defensor
técnico, los jueces de la Sala Penal rechazaron el Recurso de
Inconstitucionalidad al considerar, entre otros fundamentos, que el resto del
plexo probatorio incorporado a la causa admite con contundente evidencia tener
por cierta la autoría material de Villanueva en el hecho, lo que descarta la
tacha de arbitrariedad pretendida por el impugnante.
En ese sentido expresaron que, el análisis de las
declaraciones testimoniales de los familiares de la víctima, aunadas al Informe
de Estudio Genético, el Informe de Examen Médico del imputado, el desarrollo
del evento criminoso y el contexto de violencia de género que envolvía a la
dinámica de la relación de pareja – entre otros- no admite espacio alguno a la
duda que intentó sembrar la defensa.
Violencia de Género
Los jueces enfatizaron que, resulta imposible soslayar el
contexto de violencia de género en el que Alejandra Nahir álvarez se encontraba
inmersa, siendo víctima sistemática de excesivos controles, celopatía extrema y
agresiones físicas por parte del acusado. Estas conductas, afirmaron, fueron
increscendo hasta la ocurrencia del desenlace fatal que motivó el inicio de las
presentes actuaciones.
A ello, aseveraron, debe añadirse lo inverosímil y poco
plausible de las versiones exculpatorias brindada por el inculpado.
En la sentencia, en relación al cuestionamiento del informe
técnico- psicológico del imputado y, también a la actuación del psicólogo que
realizó el mismo, los magistrados concluyeron que difícilmente pueda predicarse
con acierto – tal y como lo propone la defensa- que las referencias efectuadas
por el perito a ciertos fragmentos de las entrevistas mantenidas con el
imputado Villanueva, hayan lesionado de modo alguno la regla constitucional que
ampara al acusado contra la autoincriminación, ni tampoco el Debido Proceso.
Por último, tampoco consideraron el agravio respecto al
Informe de Estudio Genético por cuanto, explicaron los jueces, el mismo fue
ofrecido por la propia defensa técnica del acusado como elemento de prueba para
el Debate, habiendo confrontado allí, holgada y exhaustivamente, a la experta,
garantizándose – de esa manera- el pleno y efectivo ejercicio del
contradictorio.
El femicidio
Como se recordará, el hecho delictivo ocurrió el 9 de
octubre de 2020, aproximadamente entre las 20.00 y 22.30 horas, cuando Rodrigo
Villanueva, quien era pareja y padre de un hijo de la víctima Alejandra Nahir
álvarez, mantuvo una discusión con ésta por motivos de celos.
El altercado se produjo mientras estaban en la colectora de
Ruta Nacional Nº 66 en sentido Palpalá a San Salvador de Jujuy, a la altura de
la pasarela que lleva al Sury Rugby Club – Alto Comedero – y a escasos metros
de una parada de colectivos.
En el lugar, la mujer fue víctima de un brutal ataque con un
arma blanca por parte de Villanueva, lo que provocó la muerte de la misma tras
15 minutos de agonía.
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