- 15 de julio de 2022
Se transformaron en ley los proyectos de Grilla de Calificación de Antecedentes para Docentes y la modificación del marco legal que rige a asociaciones cooperadoras escolares.
La flamante grilla actualiza la normativa de calificación de
los docentes de los niveles obligatorios y las modalidades del sistema
educativo, estableciendo una tabla de valoración de antecedentes para la
carrera docente por niveles reconociendo el desarrollo profesional en sus
distintos formatos, las nuevas titulaciones, la formación docente continua, la
formación en servicio y ejercicio, la capacitación en entorno virtual, entre
otros aspectos.
Garantiza el derecho a la igualdad en el ingreso a la
carrera docente y el acceso a los cargos y horas cátedra, requiriendo idoneidad
y mérito, acorde a la transformación educativa, mediante el reconocimiento y
valoración de títulos con validez nacional y antecedentes de la trayectoria
docente, conforme a la normativa vigente en el ámbito del sistema educativo
nacional y provincial.
Así también, la nueva Ley de Grilla goza de una
particularidad fundamental para la vida laboral del maestro/a, ya que viene a
regularizar las funciones calificadoras de Junta Provincial de Calificación
Docente -Sala Primaria, Inicial y Técnico Profesional-, ajustando la misma al
régimen normativo vigente previsto para el otorgamiento de cargos de Maestro/a.
Con esta actualización se reconoce la carrera docente del Maestro de Grado e
Inicial estableciendo una igualdad en la aplicación de la ley para todos los
docentes de los distintos niveles educativos en lo que hace a los límites de
acumulación; subsanar la desigualdad generada en la suma de los puntajes de los
docentes de los niveles inicial y primario, reconociendo el puntaje y
antigüedad que no se calificó e incentivar el deseo de capacitación de los
docentes.
El Ministerio de Educación agradece a los y las docentes de
la provincia que realizaron los aportes necesarios y oportunos en el marco de
un debate hacia adentro de la institución educativa en la Jornada
Institucional. A la Comisión de Educación de la Legislatura, a las entidades
gremiales: ADEP, CEDEMS, AMET, USDA y ASDEA por sus participaciones a las
jornadas de debate para conformar un instrumento legal que permita cierta
justicia en el marco del acceso al sistema educativo y a la Cámara de Diputados
por su acompañamiento y sanción de la Ley 6.297.
Por otra parte, se sancionó la Ley N° 6.296 de Modificación
de la Ley de Asociaciones Cooperadoras Escolares N° 5.518, culminando un
trabajo de cuatro años iniciado desde el Programa Cooperadoras Escolares de la
Dirección de Bienestar Estudiantil y Docente dependiente de la Secretaría de
Equidad Educativa.
Con la referida modificación, se logró: Incluir al grupo de
245 Instituciones educativas que poseen características que le imposibilitan
adaptarse a la estructura de la Asociación Civil. Estas instituciones están
ubicadas en zonas inhóspitas de la puna, quebrada y ramal y poseen una
matrícula inferior a cincuenta estudiantes. Su incorporación y reconocimiento
se efectuará a partir de la figura jurídica de la Simple Asociación.
Incluir a las Instituciones para Jóvenes y Adultos.
Aclarar que las decisiones sobre el destino de los fondos de
la Asociación Cooperadora Escolar deben ser acordados entre las autoridades y
el Equipo Directivo, priorizando el bienestar de los estudiantes.
Asentar a las Asociaciones Cooperadoras en el Registro único
de las Cooperadoras Escolares (RUCE) creado en el año 2019 por Resolución
Ministerial N° 12757-E-19 en el ámbito de la Dirección de Bienestar.
Distinguir entre el aporte o cuota societaria anual y la
inscripción o matriculación del estudiante en la institución educativa.
Cabe destacar, que la ley confirma que la inscripción de los
alumnos es gratuita. Permite distinguirla de aportes que los padres realizan en
su calidad de socios de la cooperadora escolar, invitando a las comisiones a
exponer a la vista de los señores padres la leyenda que dice: “El pago del
aporte a la Asociación Civil Cooperadora Escolar podrá efectuarse en dinero,
especies o en una actividad en beneficio de la Institución. La mora de la cuota
no será objeto de prohibición o limitación para el estudiante a cursar materias
o actividades pedagógicas e institucionales en general”.
El objetivo central,
es contribuir a la formación integral de los alumnos.
Asimismo, el equipo directivo será asesor y no podrá ejercer
ningún cargo.
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