Se transformaron en ley los proyectos de Grilla de Calificación de Antecedentes para Docentes y la modificación del marco legal que rige a asociaciones cooperadoras escolares.

La flamante grilla actualiza la normativa de calificación de los docentes de los niveles obligatorios y las modalidades del sistema educativo, estableciendo una tabla de valoración de antecedentes para la carrera docente por niveles reconociendo el desarrollo profesional en sus distintos formatos, las nuevas titulaciones, la formación docente continua, la formación en servicio y ejercicio, la capacitación en entorno virtual, entre otros aspectos.

Garantiza el derecho a la igualdad en el ingreso a la carrera docente y el acceso a los cargos y horas cátedra, requiriendo idoneidad y mérito, acorde a la transformación educativa, mediante el reconocimiento y valoración de títulos con validez nacional y antecedentes de la trayectoria docente, conforme a la normativa vigente en el ámbito del sistema educativo nacional y provincial.

Así también, la nueva Ley de Grilla goza de una particularidad fundamental para la vida laboral del maestro/a, ya que viene a regularizar las funciones calificadoras de Junta Provincial de Calificación Docente -Sala Primaria, Inicial y Técnico Profesional-, ajustando la misma al régimen normativo vigente previsto para el otorgamiento de cargos de Maestro/a. Con esta actualización se reconoce la carrera docente del Maestro de Grado e Inicial estableciendo una igualdad en la aplicación de la ley para todos los docentes de los distintos niveles educativos en lo que hace a los límites de acumulación; subsanar la desigualdad generada en la suma de los puntajes de los docentes de los niveles inicial y primario, reconociendo el puntaje y antigüedad que no se calificó e incentivar el deseo de capacitación de los docentes.

El Ministerio de Educación agradece a los y las docentes de la provincia que realizaron los aportes necesarios y oportunos en el marco de un debate hacia adentro de la institución educativa en la Jornada Institucional. A la Comisión de Educación de la Legislatura, a las entidades gremiales: ADEP, CEDEMS, AMET, USDA y ASDEA por sus participaciones a las jornadas de debate para conformar un instrumento legal que permita cierta justicia en el marco del acceso al sistema educativo y a la Cámara de Diputados por su acompañamiento y sanción de la Ley 6.297.

Por otra parte, se sancionó la Ley N° 6.296 de Modificación de la Ley de Asociaciones Cooperadoras Escolares N° 5.518, culminando un trabajo de cuatro años iniciado desde el Programa Cooperadoras Escolares de la Dirección de Bienestar Estudiantil y Docente dependiente de la Secretaría de Equidad Educativa.

Con la referida modificación, se logró: Incluir al grupo de 245 Instituciones educativas que poseen características que le imposibilitan adaptarse a la estructura de la Asociación Civil. Estas instituciones están ubicadas en zonas inhóspitas de la puna, quebrada y ramal y poseen una matrícula inferior a cincuenta estudiantes. Su incorporación y reconocimiento se efectuará a partir de la figura jurídica de la Simple Asociación.

Incluir a las Instituciones para Jóvenes y Adultos.

Aclarar que las decisiones sobre el destino de los fondos de la Asociación Cooperadora Escolar deben ser acordados entre las autoridades y el Equipo Directivo, priorizando el bienestar de los estudiantes.

Asentar a las Asociaciones Cooperadoras en el Registro único de las Cooperadoras Escolares (RUCE) creado en el año 2019 por Resolución Ministerial N° 12757-E-19 en el ámbito de la Dirección de Bienestar.

Distinguir entre el aporte o cuota societaria anual y la inscripción o matriculación del estudiante en la institución educativa.

Cabe destacar, que la ley confirma que la inscripción de los alumnos es gratuita. Permite distinguirla de aportes que los padres realizan en su calidad de socios de la cooperadora escolar, invitando a las comisiones a exponer a la vista de los señores padres la leyenda que dice: “El pago del aporte a la Asociación Civil Cooperadora Escolar podrá efectuarse en dinero, especies o en una actividad en beneficio de la Institución. La mora de la cuota no será objeto de prohibición o limitación para el estudiante a cursar materias o actividades pedagógicas e institucionales en general”.

 El objetivo central, es contribuir a la formación integral de los alumnos.

Asimismo, el equipo directivo será asesor y no podrá ejercer ningún cargo.

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