A cuidarse, se ha dispuesto incrementar las infracciones a la ley 5.860/14 y 24.449/95, la cual regirá desde el jueves 28 de marzo del 2.019.

La Dirección de Tránsito y Seguridad Vial, a través de la Dirección de Relaciones Policiales, informa a la comunidad en general el oficio emanado por el Juzgado Contravencional Nº 1 y 2, donde se ha dispuesto incrementar las infracciones a la ley 5.860/14 y 24.449/95, la cual regirá desde el jueves 28 de marzo del 2.019.

Actualmente, las multas fijado al artículo 84 de la ley 24.449/95 establece que “el valor de la multa se determina en unidades fijas, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial”, teniendo en cuenta que el precio del combustible “nafta súper” comercializado dentro del territorio de la provincia de Jujuy es de $ 43,48 y de acuerdo a este Decreto Contravencional serán actualizada el monto de las mismas.

El art. 1º del dictamen, establece fijar como valor de la unidad fija la suma de Cuarenta y Tres pesos con Cuarenta y Ocho centavos ($43,48), conforme al art. 84 de la ley 24.449/95. En tanto, se fija como valor de la Unidad de Multa, la suma de Mil Doscientos Cincuenta pesos ($ 1.250), conforme Art. 35 de la Ley 5.860/14.  

En este sentido, se da a conocer el nuevo incremento en el valor de las multas, tomando como referencia el nuevo precio del litro de “nafta súper”, que regirá a partir del jueves 28 de marzo del presente año, razón por la cual se invita a los señores infractores que registran multa sin abonar, que se hagan presentes a regularizar la situación de la misma en las oficinas de la citada dirección del Departamento Central de Policía, ubicado en Avenida Santibáñez N°1372 de esta ciudad.

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