- 13 de septiembre de 2025
Legisladores de las distintas bancadas recibieron a los doctores Sergio Lello Sánchez e Ignacio Pasquini, procurador general y procurador adjunto del Ministerio Público de la Acusación, respectivamente.
El objetivo de la reunión fue avanzar en el análisis del
proyecto de ley sobre la conformación del Consejo de la Magistratura y el Jury
de Enjuiciamiento.
Al respecto, el presidente de la Comisión, Adriano Morone,
señaló “con esta reunión hemos concluido la etapa de invitar a todos los
estamentos. Ya vinieron el Poder Judicial, el Colegio de Abogados, la
Secretaría de Justicia, el Colegio de Magistrados, el Ministerio Público de la
Defensa y, hoy, el Ministerio Público de la Acusación. Ahora, con todas las
observaciones que hicieron los invitados y los diputados, también, vamos a
empezar a trabajar en la redacción de un despacho final”.
El proyecto, originado a partir del Decreto N°1397-G/24 del
Poder Ejecutivo - que dispuso la creación de una Comisión Redactora-,
representa un paso significativo hacia la modernización del servicio de
justicia mediante la creación de un órgano autónomo, autárquico y permanente.
Asimismo, es el resultado de un trabajo exhaustivo y colaborativo que contó con
la participación y el aporte de todos los sectores involucrados, con el
objetivo de reflejar las necesidades y expectativas de la sociedad. Todo ello,
en consonancia con los principios de transparencia, eficiencia y justicia,
busca contribuir a una mejor administración judicial, garantizando la
independencia, imparcialidad y eficacia del Poder Judicial y de los Ministerios
Públicos.
Del mismo modo, la iniciativa se enmarca en las
disposiciones de la Constitución Provincial aprobada en 2023, que reforma el
sistema de selección y juzgamiento de funciones, así como la apertura de
procedimientos para la remoción de jueces inferiores, agentes fiscales,
fiscales y defensores. También prevé que dichas destituciones se canalicen a
través del Jury de Enjuiciamiento.
En cuanto al Consejo, se establece que estará integrado por:
dos jueces de la Suprema Corte de Justicia; dos jueces inferiores en actividad;
dos representantes del Poder Ejecutivo; tres representantes de la Legislatura;
y dos representantes de los abogados matriculados en la provincia. Estos
deberán cumplir con los requisitos establecidos por la ley y ejercerán sus
funciones por un período de cuatro años, con posibilidad de ser reelegidos una
única vez de manera consecutiva.
Entre sus atribuciones, se destacan: seleccionar mediante
concurso público los antecedentes y oposición de los postulantes a jueces
inferiores, fiscales, defensores y agentes fiscales; remitir al Poder Ejecutivo
las ternas vinculantes de candidatos; recibir y tramitar denuncias; ejercer
facultades disciplinarias - previa investigación -conforme a lo dispuesto por
la ley; decidir la apertura de procedimientos de remoción o, en su caso,
ordenar la suspensión y formular la acusación ante el Jury de Enjuiciamiento;
organizar y dirigir el funcionamiento de la Escuela Judicial; establecer su
división en Salas; y dictar su reglamento interno.
Sobre la Escuela Judicial, Lello Sánchez remarcó “hicimos
algunas observaciones vinculadas a los Ministerios Públicos y su inclusión.
Como el nombre lo indica, la Escuela es judicial, del Poder Judicial.
Entenderlo de otra manera afectaría la autonomía de los Ministerios Públicos.
Además, nosotros ya tenemos nuestra escuela de capacitación, que funciona desde
hace diez años y hemos impartido 172 capacitaciones”. Igualmente, agregó “los
motivos por los cuales se forma y se designa a un juez, a un defensor o a un
fiscal, son diferentes, al igual que lo son las causales para removerlos”.
En lo que respecta al Jury de Enjuiciamiento, la normativa
establece que estará integrado por cinco miembros: un vocal de la Suprema Corte
de Justicia, que ejercerá la presidencia cuando se trate de la remoción de un
juez inferior; el Procurador General o el Defensor General, que presidirá en
los casos que involucren a miembros del Ministerio Público; y cuatro representantes
de la Legislatura.
Asimismo, se especifica que su fallo no tendrá otro efecto
que el de destituir al acusado, y sólo podrá ser recurrido en caso de una
vulneración clara, inequívoca y concluyente de las garantías del debido
proceso. En caso de destitución, se requerirá el voto favorable de dos tercios
de sus miembros.
En relación, el Procurador General explicó “hemos advertido
cuestiones vinculadas con la tipificación de las faltas disciplinarias que se
les pueden imponer, en general, a todos los jueces, fiscales y defensores, y
otras que son específicas. Cada estamento tiene un rol diferente y exigencias
diferentes, por lo tanto, no se puede hacerlo de manera genérica”. Concluyó,
agregando “otro tema que no estaba contemplado y que hemos advertido es la
posibilidad de recurrir la decisión en el caso de una absolución o remoción de
un juez, fiscal o defensor”.
Para finalizar, Morone señaló “es un proyecto muy importante
para la institucionalidad. En los últimos años hubo un enorme cambio,
paradigmático, en el sistema judicial, en lo que respecta a la selección de
jueces, fiscales y defensores por concursos públicos a través de un Tribunal
Evaluador. Con la última Reforma Constitucional del año 2023, se le dio
jerarquía constitucional. Así que ahora corresponde que ese tribunal evaluador
se convierta en el Consejo de la Magistratura, para que tenga a su cargo el
concurso de magistrados judiciales y de los Ministerios Públicos, también la
capacitación y las facultades disciplinarias en el caso de mal desempeño y
otras causas establecidas en la ley”.
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