- 05 de junio de 2024

José Luis Flores, Franco Emmanuel Palavecino y Pablo Rubén Chaparro fueron condenados hoy, 5 de junio de 2024, a la pena de prisión perpetua por el homicidio de Luis Orlando Flores, hecho ocurrido en la ciudad de El Carmen.
Así lo resolvió el Tribunal en lo Criminal Nº 1, tras
analizar las testimoniales y las pruebas aportadas en el transcurso del juicio
oral y público, al condenar a los nombrados por ser coautores penalmente
responsables del delito de “Homicidio doblemente agravado por el uso de arma de
fuego y por el concurso premeditado de dos o más personas”.
El fallo fue emitido por el juez Dr. Luciano Yapura –
presidente de trámite –, las juezas Dras. Felicia Barrios y Carolina Pérez
Rojas; secretaria a cargo de la Dra. Mónica Checa.
Los hechos
De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, el ilícito
ocurrió el 19 de abril de 2021, aproximadamente a las 10.00 horas, en ocasión
en que los inculpados José Luis Flores, Franco Palavecino y Pablo Chaparro, con
previo acuerdo de matar a la víctima, Luis Orlando Flores, arribaron a la
ciudad de El Carmen a bordo de un automóvil.
Del rodado descendió Chaparro y se dirigió a pie al
domicilio de Flores, ubicado en calle Belgrano Nº 823, en el centro de la
mencionada ciudad.
En el lugar y sin mediar palabras, el acusado Chaparro sacó
de entre sus prendas de vestir un arma de fuego y procedió a efectuarle un
disparo a la víctima en la zona del torso, provocándole en consecuencia la
muerte.
Posteriormente, Chaparro se dio a la fuga rápidamente del
lugar subiéndose al automóvil en el cual lo esperaban José Luis Flores –
propietario del vehículo- y Franco Palavecino, dirigiéndose por calle Sarmiento
de El Carmen.
Las partes en el juicio
El Fiscal ante el Tribunal fue el Dr. Marcelo Cuellar, del
Ministerio Público de la Acusación, quien en su alegato pidió la pena de
prisión perpetua para los tres hombres enjuiciados.
Por su parte, la defensa técnica de los acusados estuvo a
cargo de los abogados Alberto Bellido y Luís Ignacio Martínez, por José Luis
Flores, quienes requirieron la absolución por el beneficio de la duda de su
defendido; mientras que el Dr. Sergio Gabriel Quintana, por Pablo Chaparro,
solicitó el sobreseimiento del mismo por la inexistencia de pruebas.
En tanto, el Dr. Jorge Vázquez, defensor de Franco
Palavecino, pidió que se tenga la conducta de su defendido encuadrada en el
delito de encubrimiento.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer en el
plazo legal establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia, a partir
de lo cual las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior
al Tribunal de Juicio.
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