- 15 de mayo de 2020

La Dirección Provincial de Personal comunica que todas las gestiones atinentes al Departamento Provincial de Reconocimientos Medico se efectuarán vía correo electrónico a la dirección recmedicos@jujuy.gob.ar y/o telefónicamente al número 4221394.
A fin de la justificación de las inasistencias por razones
de salud, los responsables de cada Unidad de Organización deberán remitir los
partes diarios al e-mail establecido supra, indicando en el asunto del correo
el texto “PARTE DIARIO” y la fecha al que corresponda, mientras que en el
cuerpo del mismo consignará la repartición remitente y los siguientes datos de los
agentes requirentes: apellido y nombre, número de CUIIL, número de teléfono
celular (con acceso a internet como requisito indispensable) y correo
electrónico. Asimismo, deberán informar a los agentes que -dentro de las 24 hs.
de efectuado el pedido- recibirán la llamada y/o videollamada del médico
justificante al contacto brindado y que en caso de no atender al mismo se
procederá a la injustificación. En el caso de que el agente no cuente con las
herramientas tecnológicas requeridas deberá consignar alguna alternativa de
contacto. El instrumento legal que justifique o injustifique la inasistencia
será remitido a sección personal o recursos humanos de cada repartición y al
agente, siempre que cuente con correo electrónico.
En el caso de existir argumentos suficientes podrán
solicitar la reconsideración de la falta injustificada, adjuntando los
elementos de prueba, al correo electrónico justificaciones.recmed@gmail.com ,
enviándose la respuesta de la misma tanto al agente como a la Unidad de
Organización a la que pertenezca.
Con respecto a los turnos pendientes para Junta Médica,
tales responsables deberán enviar al correo electrónico recmedicos@jujuy.gob.ar
un mail que deberá contener en el asunto la leyenda “REPROGRAMACIóN DE JUNTAS
MéDICAS” y la Repartición remitente, mientras que en el contenido deberá
especificar apellido y nombre, numero de CUIIL, número de teléfono celular (con
acceso a internet como requisito indispensable) y correo electrónico de cada
agente a reprogramar. En el caso de que el agente no cuente con las
herramientas tecnológicas requeridas deberá consignar alguna alternativa de
contacto. El instrumento legal que justifique o injustifique la inasistencia
será remitido a sección personal o recursos humanos de cada repartición y al
agente, siempre que cuente con correo electrónico.
Aquellas Reparticiones que en el periodo que abarca desde el
17 de marzo al 11 de mayo de 2020 hayan otorgado licencias conforme a los
artículos 59, 60, 61, 67, 74 y 84 de la Ley Provincial Nro. 3161/74, deberán
informar tal situación indicando los datos personales de los agentes
justificados, artículo aplicado y días licenciados.
Se advierte que el procedimiento indicado supra queda
supeditado a las novedades e instrucciones que el Gobierno Provincial y el Comité
Operativo de Emergencia (COE) dispongan.
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