- 20 de junio de 2020

El Gobierno Provincial dispuso mediante Decreto Acuerdo N° 1143 –G crear el “Programa de Asistencia Económica COVID- 19”, medida que busca mitigar la crisis a través de subsidio y créditos a tasa cero.
El “Programa de Asistencia Económica COVID- 19” está
destinado a personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades no
esenciales, no permitidas para funcionamiento como supuestos de excepción del
“Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”.
Dentro del programa se suman los Anexos I – Para actividades
no esenciales, no habilitadas, y II – Para entidades o actividades deportivas
no habilitadas.
El Programa consistirá en subsidio de hasta sesenta mil pesos
($60.000) por única vez. O crédito de hasta doscientos cuarenta mil pesos
($240.000), tasa cero de interés, con plazo de gracias de seis meses y pagadero
hasta en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Los beneficios no podrán acumularse.
“Asistencia Económica COVID-19” I – Para actividades
económicas no esenciales, no habilitadas
Los solicitantes deberán acreditar:
Actividad económica no esencial, no habilitada, inscripta en
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Dirección Provincial de
Rentas, antes del mes de marzo de 2.020.
Habilitación comercial- provisoria o definitiva- vigente al
día de la presentación de la solicitud.
Garantías reales y/o personales suficientes para el
otorgamiento del crédito.
Domicilio y desarrollo de su actividad económica en el
territorio provincial.
No podrán acceder: Personas que desarrollen actividad
esencial o habilitada por autoridad nacional o provincial. Monotributistas o
autónomos que trabajen en relación de dependencia. Jubilados y/o pensionados.
Beneficiarios de cualquier tipo de ayuda económica, subsidio o créditos
otorgados por el gobierno nacional o provincial.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción quien evaluará, aprobará y definirá monto de subsidio o
crédito entre otras normas reglamentarias.
“Asistencia Económica COVID- 19 II – Para entidades o
actividades deportivas no habilitadas
Los solicitantes deberán acreditar:
Actividad deportiva no habilitada o resulta liga,
asociación, federación o entidad deportiva reconocida antes del mes de marzo de
2.020.
Habilitación comercial – provisoria o definitiva – vigente
al día de la presentación de la solicitud.
Garantías reales y/o personales suficientes para el
otorgamiento del crédito.
Domicilio y desarrollo de su actividad económica en el
territorio de la provincia.
No podrán acceder: Personas humanos o jurídicas que hayan
recibido beneficios, subsidios o ayuda económica de cualquier naturaleza de los
gobiernos nacional o provincial.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo
Humano a través de la Secretaria de Deporte y Recreación, quien evaluará, aprobará
y definirá el monto de subsidio o crédito entre otras normas reglamentarias.
Para ambos beneficios, el decreto establece que el
Ministerio de Hacienda y Finanzas de forma trimestral informará sobre el
desarrollo del Programa de Asistencia Económica COVID-19 y será el organismo
que otorgue la transferencia de partidas presupuestarias necesarias para el
cumplimiento de la presente.
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