- 10 de junio de 2022

Por la grave sequía que atraviesan los productores cañeros, el gobernador Gerardo Morales declaró la emergencia agraria.
El Ministro de Desarrollo Económico y Producción, Exequiel
Lello Ivacevich, señaló que el estado de emergencia agraria, a través del
decreto Nº 5745, abarca a la producción cañera de los Departamentos de El
Carmen, Palpalá, San Pedro, Ledesma, San Antonio y Santa Bárbara, damnificados
por la falta de lluvias.
Añadió que la declaratoria se extiende del 12 de mayo de
2022 al 11 de mayo de 2023, periodo durante el cual se otorgará a dichos
productores medidas tributarias y beneficios que para cada caso establece la
Ley N° 4097/84, su modificatoria N° 5274/01, y Decreto Reglamentario N°
2270-H-85.
Lo que se pone en consideración es que por la mencionada ley
y su modificatoria se encuentra instituido el “Régimen Provincial de
Emergencias Agrarias” con el objeto de restablecer la producción y explotación
agraria en aquellas zonas que resultaren afectadas por agentes o fenómenos
extraordinarios o anormales, imprevisibles o insuperables.
También, que debido a las condiciones climáticas adversas
por las que atraviesa la provincia, como consecuencia de la intensa sequía
registrada, especialmente en el segundo semestre del año 2021, los cultivos de
caña de azúcar han sufrido severos daños, lo que pone en riesgo el resultado de
dicha actividad, la cual constituye el único sustento económico y medio de vida
de gran parte de la población de las zonas afectadas.
Para acceder a los beneficios establecidos, Lello Ivacevich
explicó que los productores deberán efectuar la correspondiente solicitud ante
los organismos competentes, completando los requisitos establecidos dentro de
los veinte (20) días hábiles a contar desde la fecha de publicación del decreto
en cuestión, firmado el pasado 1 de junio.
Finalmente, el ministro indicó que solicitará a la Comisión
Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, de conformidad al artículo
6° de la Ley nacional N° 26.590, la adopción de igual decisión en el orden
Nacional, y la aplicación de medidas y beneficios contempladas en la referida
Ley para los agricultores afectados, mediante líneas de créditos, tasas de
interés especiales y demás beneficios que se estimen pertinentes
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