- 08 de abril de 2020

Resolución Nº041
Desde las áreas del Ministerio de Infraestructura, la provincia trabajó en la reglamentación del Decreto nacional Nº 311/2020, que definió un universo acotado al que no se le efectuarán cortes de servicios. Recientemente, la SuSePu dictó la a Resolución Nº041, y allí quedaron especificados plazos, beneficiarios y el requerimiento de programas de asistencia o financiación. Desde Energía, instaron a usuarios no comprendidos a cumplir con sus obligaciones, las que aseguran la base solidaria del sistema previsto para este tiempo de aislamiento.
Lo resuelto por la Superintendencia de Servicios Públicos y
otras Concesiones (SuSePu) se aplica en todo el territorio provincial al
servicio de agua potable, brindado por la empresa estatal Agua Potable y
Saneamiento de Jujuy SE, y también al de
energía eléctrica, brindado por EJE SA – EJSED SA, por el plazo de ciento
ochenta días (180) a contar desde el día
25 de marzo (fecha de decreto 746-ISPTyV, provincial, de adhesión al nacional).
En tal periodo, establece el artículo 1
de la resolución de SuSePu, las empresas no podrán efectuar la suspensión,
corte o retiro de medidores por falta de pago o mora de hasta tres (3) facturas
consecutivas o alternas con fecha de vencimiento desde el 1 de marzo, como
tampoco de aquellos usuarios con aviso de corte en curso.
Esto, implica flexibilidad aunque no quita de obligación de
pagar los servicios, destacaron desde la Secretaría de Energía. También, las
autoridades reiteraron que el decreto presidencial al que adhirió la Provincia
no define el beneficio para todos los usuarios y usuarias sino un universo
acotado a las familias y sectores productivos con mayor vulnerabilidad,
implicando el sistema una base solidaria.
Teniendo en cuenta el criterio nacional y también
condiciones de las familias y del sector privado y emprendedor jujeño, la
Provincia detalló el universo de usuarios comprendidos por la medida y, además,
instó a las empresas prestadoras de los servicios a conformar planes de pagos
que faciliten afrontar la acumulación de obligaciones se generen durante la
vigencia de la presente medida.
Los usuarios contemplados por la medida en la resolución de la SuSePu son: a)
beneficiarios de Tarifa Social, instrumentada por el decreto provincial
8674-ISPTYV-2019; b) electrodependientes, según Ley 27.351 y resoluciones
provinciales de 2017 y 2019; c) trabajadores monotributistas de las categorías
A y B -para los cuales dispone la apertura de postulaciones de quince días,
debiendo acreditar su condición mediante las vías que habiliten las distribuidoras-;
y c), usuarios no residenciales, que también deberán postularse en los próximos
quince días hábiles, teniendo que acreditar la afectación de su giro comercial
por la emergencia.
También, quedó establecido que la SUSePu podrá incorporar
como beneficiarios comprendidos en las medidas dispuestas en el artículo 1 a
quienes acrediten que su capacidad de pago resultó sensiblemente afectada.
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