- 21 de enero de 2019
La Municipalidad de San Salvador de Jujuy, recordó a los contribuyentes que se encuentra vigente el régimen de regularización de faltas municipales y regularización de planos y documentación de obras y loteos, con diferentes beneficios.
Cualquier tipo de infracción tiene un beneficio, es
decir, abonando en el plazo de la moratoria, el contribuyente accede a un 70%
de descuento sobre el valor de la infracción. También se debe tener en cuenta
que las faltas de tarjetas tiene un valor fijo de cincuenta pesos; además los
contribuyentes deben tener en claro que este beneficio no incluye las
infracciones cargadas en el SINAI (Sistema Nacional de Administración de
Infracciones)
En caso de una infracción vinculada a un dominio o padrón,
lo pueden hacer efectivo a través del sitio web: www.rentasmunijujuy.gob.ar
abonando sin inconvenientes con el descuento disponible; o en las bocas de
cobro ubicadas en la Dirección de Rentas (Hipólito Yrigoyen 1328) de 7 a 18 horas;
en el Edificio Central de avenida El éxodo Nro.215 -de 7 a 18 horas- y en
Mercado de Concentración y Abasto (horario matutino) y cajas habilitadas en la
Delegación Municipal de Alto Comedero y Edificio 9 de julio.
Por otro lado, el beneficio del nuevo régimen de
regularización de planos y documentación de obras y loteos, establece que el
contribuyente o persona responsable del loteo, solamente abonará la Tasa de
aprobación de planos sin las infracciones vinculadas a la misma. Este régimen
se puede tramitar en la Dirección de Obras Particulares del Edifico de 9 de
julio, responsable del control y registro de la Tasa de aprobación de planos, y
en el Juzgado de Faltas en las cajas habilitadas para abonar con el beneficio
solo la Tasa de aprobación de planos, .
El beneficio es la eximición en el pago de las infracciones,
es decir de la multa que pueda tener una vivienda o un loteo por no presentar
la documentación o los planos en tiempo y forma. En el caso de existir alguna
contravención que abarque lo que es el Juzgado de Faltas vinculadas a planos,
se exime al 100 % y solamente el contribuyente o persona responsable del loteo
lo que abona es la tasa de aprobación de planos no así las infracciones
vinculadas al mismo.
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