- 24 de octubre de 2025
Durante el fin de semana previo a las elecciones entran en vigencia varias restricciones: desde la venta de alcohol hasta la realización de eventos y espectáculos públicos.
A las 8 de la mañana comenzó la
veda electoral en Jujuy y en todo el país. Se extenderá hasta las 21 horas del
domingo, en el marco de las elecciones legislativas nacionales.
A partir del inicio de la veda electoral se implementarán
numerosas restricciones para garantizar que la jornada electoral se desarrolle
con normalidad y sin interferencias externas.
La veda electoral es el período de restricción que comienza
48 horas antes de los comicios de votación y se extiende tres horas después de
su cierre. Su objetivo es garantizar un clima de reflexión y evitar propaganda
de último momento.
En la Argentina sigue vigente y está regulada por el Artículo 71 del Código Electoral Nacional.
Las sanciones por violarla —multas y hasta inhabilitación
para cargos públicos— demuestran que el Estado busca proteger la tradición
democrática y evitar desequilibrios en la competencia política.
A continuación, las principales restricciones hasta las 21:00
del domingo 26 de octubre:
Realizar actos públicos de proselitismo
Contratar o mantener publicidad política paga (TV, radio,
vía pública y plataformas digitales).
Difundir encuestas, sondeos o proyecciones: prohibido 48 hs
antes y hasta 3 hs después de los comicios.
Publicar resultados preliminares o "boca de urna"
durante la jornada.
Organizar espectáculos masivos o reuniones públicas no
electorales: recitales, partidos, ferias y actos religiosos con público quedan
suspendidos mientras se vota y durante 3 h posteriores.
Vender bebidas alcohólicas: el expendio se frena desde las
20 del día previo hasta las 21 del domingo.
Entregar boletas o propaganda a menos de 80 m de las mesas
receptoras.
Abrir locales partidarios dentro de ese radio de 80 m.
Portar armas, banderas, divisas o distintivos partidarios
por parte de los electores desde 12 hs antes y hasta 3 hs después.
Inaugurar obras públicas o anunciar planes de gobierno.
Emitir nueva propaganda gubernamental que promueva el voto.
VEDA ELECTORAL: LAS MULTA POR NO CUMPLIRLA
Infringir la veda implica multas que oscilan entre $50.000 y
$300.000 para partidos, candidatos o medios, según la gravedad y reincidencia.
Las personas físicas pueden afrontar sanciones de $1.000 a
$10.000 y, en casos reiterados, la inhabilitación temporal para ejercer cargos
públicos o partidarios.
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