Durante el fin de semana previo a las elecciones entran en vigencia varias restricciones: desde la venta de alcohol hasta la realización de eventos y espectáculos públicos.

A las 8 de la mañana comenzó la veda electoral en Jujuy y en todo el país. Se extenderá hasta las 21 horas del domingo, en el marco de las elecciones legislativas nacionales.

A partir del inicio de la veda electoral se implementarán numerosas restricciones para garantizar que la jornada electoral se desarrolle con normalidad y sin interferencias externas.

La veda electoral es el período de restricción que comienza 48 horas antes de los comicios de votación y se extiende tres horas después de su cierre. Su objetivo es garantizar un clima de reflexión y evitar propaganda de último momento.

En la Argentina sigue vigente y está regulada por el Artículo 71 del Código Electoral Nacional.

Las sanciones por violarla —multas y hasta inhabilitación para cargos públicos— demuestran que el Estado busca proteger la tradición democrática y evitar desequilibrios en la competencia política.

A continuación, las principales restricciones hasta las 21:00 del domingo 26 de octubre:

Realizar actos públicos de proselitismo

Contratar o mantener publicidad política paga (TV, radio, vía pública y plataformas digitales).

Difundir encuestas, sondeos o proyecciones: prohibido 48 hs antes y hasta 3 hs después de los comicios.

Publicar resultados preliminares o "boca de urna" durante la jornada.

Organizar espectáculos masivos o reuniones públicas no electorales: recitales, partidos, ferias y actos religiosos con público quedan suspendidos mientras se vota y durante 3 h posteriores.

Vender bebidas alcohólicas: el expendio se frena desde las 20 del día previo hasta las 21 del domingo.

Entregar boletas o propaganda a menos de 80 m de las mesas receptoras.

Abrir locales partidarios dentro de ese radio de 80 m.

Portar armas, banderas, divisas o distintivos partidarios por parte de los electores desde 12 hs antes y hasta 3 hs después.

Inaugurar obras públicas o anunciar planes de gobierno.

Emitir nueva propaganda gubernamental que promueva el voto.

VEDA ELECTORAL: LAS MULTA POR NO CUMPLIRLA

Infringir la veda implica multas que oscilan entre $50.000 y $300.000 para partidos, candidatos o medios, según la gravedad y reincidencia.

Las personas físicas pueden afrontar sanciones de $1.000 a $10.000 y, en casos reiterados, la inhabilitación temporal para ejercer cargos públicos o partidarios.

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