- 04 de diciembre de 2024

El veredicto fue emitido ayer, 2 de diciembre de 2024, en el Recinto de Audiencias de la Oficina de Gestión Judicial, desempeñándose como secretario el Dr. Héctor Mario Bernal.
Un hombre, que en el pasado mes de febrero del presente año
fue condenado a prisión de ejecución condicional y además le impusieron la
prohibición de ejercer actos de violencia y de acercamiento a la víctima, su ex
pareja, fue sentenciado ayer, 2 de diciembre, a prisión de ejecución efectiva
por incumplir esas reglas de conducta.
Así, en un Juicio Abreviado, el Juez Unipersonal con Función
de Juicio Dr. Mario Ramón Puig condenó al sujeto, identificado como H.A.M, a 30
meses de prisión de ejecución efectiva por ser autor material y penalmente
responsable de los delitos de “Coacciones (dos hechos) y Desobediencia judicial
(dos hechos) en concurso real” y ordenó su inmediata detención.
Los hechos
Según la requisitoria de la Fiscalía, a H.A.M se le atribuyo
la comisión de dos ilícitos, el primero ocurrido el 29 de Febrero de 2024 a
horas 20:30 aproximadamente, cuando la víctima –ex pareja del acusado- recibió
mensajes de texto vía WhatsApp enviados por este, amenazándola de muerte si no
restablecía la relación.
De esta manera H.A.M. incumplió las condiciones establecidas
en la sentencia condenatoria de fecha 28 de Febrero de 2.024, en la que se le
ordenaba abstenerse de ejercer actos de violencia, por si o por interpósita
persona, en cualquiera de sus tipos (física, sexual, psíquica, social,
económica, etc.) y/o actos molestos por cualquier medio: personal, telefónico
(llamadas, mensajes, WhatsApp), redes sociales (Facebook, Instagram, X, etc.)
en contra de la víctima, mandato judicial del cual se encontraba debidamente
notificado.
El segundo hecho por el que fue juzgado tuvo lugar el 19 de
abril del corriente año, a horas 19:44, cuando la víctima se encontraba en una
feria de la ciudad de Palpalá, su lugar de trabajo, y le comenzaron a llegar
mensajes mediante WhatsApp y Messenger provenientes del acusado H.A.M, en los
cuales le refería que estuvo físicamente cerca de ella, además de amenazarla de
muerte si no reanudaban la relación y de proferirle insultos.
De esta manera el acusado incumplió las medidas de
protección de persona dispuestas a favor de la víctima, consistentes en
prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de su domicilio y/o en el
lugar en que la misma se encuentre durante el plazo que dure la condena y
abstención de ejercer actos de violencia, por si o por interpósita persona, en
cualquiera de sus tipos.
Juicio Abreviado
El acusado fue juzgado mediante un Juicio Abreviado al hacer
lugar el magistrado al acuerdo arribado, en los términos previstos por el Art.
411 del Código Procesal Penal – Ley Nº 6.259, por el fiscal, representante del
Ministerio Público de la Acusación, Dr. Emilio Alejandro Gurrieri; la querella
a cargo de la Dra. Tamara Juárez, profesional del Centro de Asistencia a la
Víctima; y el imputado junto su abogado, el Defensor Oficial Dr. Roberto Savio,
del Ministerio Público de la Defensa.
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