- 30 de enero de 2020

En el Salón de Usos Múltiples de la Municipalidad Ecoturística de Yala se llevó a cabo una importante reunión informativa entre los organizadores de comparsas de la jurisdicción, para tener en cuenta los requisitos de los eventos.
Con el objetivo de trabajar en forma mancomunada y
garantizar que todo se desarrolle con absoluta normalidad, el Secretario de
Gobierno Diego Tolay y la Directora de Turismo Ana Ruggeri del Municipio
Ecoturístico de Yala, se reunieron con el Secretario de Relaciones de la
Comunidad del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Jujuy, doctor Daniel
Tolaba, la asesora legal de Leyes Especiales de la Policía de la Provincia,
doctora Mariana Diaz, el jefe del área de Operaciones de la UR1, la jefa del
área Contravencional UR1 Julia Calsina y el subjefe de la seccional 54º de Yala
Gustavo Rodríguez, junto a los organizadores de comparsas de la jurisdicción.
Entre otras cosas se informó sobre los requisitos que se
debe tener para la organización de eventos que, como se sabe, va a congregar a
una importante cantidad de personas, no solo para el fin de semana largo del
mes de febrero, sino que días hábiles previos al carnaval, donde en nuestra
provincia también se festejan “los jueves de compadres” y “los jueves de
comadres”.
Además, se recomendó a los representantes de cada comparsa
iniciar los trámites para la habilitación de cada evento con tiempo.
Así mismo se informó que se deberá tener en cuenta:
El presente marco legal de las leyes contravencionales
5860/14; 5956/16; 5955/16; modificatoria 6050/17
Siendo los artículos más relevantes:
Ley 5956/16
• Art. 14 inc. 1°: La venta, suministro y provisión de
bebidas alcohólicas para el consumo al copeo, en almacenes, despensas kioscos,
o cualquier establecimiento que se dedique a la venta.
• Art. 14 inc. 3°: La venta, suministro y provisión de
bebidas alcohólicas por comerciantes ambulantes.
• Art. 14 inc. 5°: La venta, suministro y provisión de
bebidas alcohólicas, fuera de los horarios estipulados, bajo la presente Ley.
• Art. 14 inc. 7°: La venta, suministro y provisión de
bebidas alcohólicas a personas con signos evidentes en estado de ebriedad.
• Art. 14 inc. 9°: La venta, suministro y provisión de
bebidas alcohólicas, a menores de 18 años.
• Art. 15 Inc. 1°: No poseer REBA/E para la venta,
suministro o provisión de bebidas alcohólicas.
Ley 5955/16
• Art. 30 Inc. 1°: La realización de bailes, eventos o
fiestas en lugares que no cuenten con las habilitaciones exigidas por la
presente ley.
• Art. 30 Inc. 2°: La realización de bailes, eventos o
fiestas, fueras de horarios y condiciones establecidas en la presente ley.
• Art. 30 Inc. 5°: El ingreso o permanencia de personas en
exceso de capacidad establecida en la habilitación de Bomberos.
DE LOS PERMISOS O HABILITACIONES
La Documentación que deben presentar según el INSTRUCTIVO
“CARNAVAL AñO 2020” del Ministerio de Seguridad – Dir. Gral. De Auditoria
Legal.
Las comparsas que quieran realizar desplazamiento en la vía
publica deberán presentar nota solicitando autorización a la comisaria que por
jurisdicción corresponda con anterioridad de tres (03) días, especificando
lugar, cantidad aproximada de personas, y el horario de inicio y finalización,
como así también la habilitación municipal y la solicitud de baños químicos.
De los horarios: Encuentro en lugar cerrado, finaliza a
horas 20:0, no se desaloja hasta las 22:00 horas, permanecen en el interior sin
venta de bebidas alcohólicas, sin música, controlando la Comisión Municipal
también en ese horario.
En cuanto a los eventos en la vía pública, finalizara el
mismo a horas 20:00.-
Los eventos realizados SIN fines de lucro de carácter público
y gratuito, y aquellos destinados a menos de 150 personas “no solicitan, ni
pagan REBA”, por Ejemplo: Entierros, desentierro, invitaciones, chayas o
marcada de Mojones.
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